Concepto 250201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica por evaluación del desempeño, es aquella que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad, los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a 3 meses en el ejercicio del cargo en propiedad. (Artículo 1 Decreto 1164 del 1 de junio de 2012).

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*20216000250201*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000250201

 

Fecha: 20/07/2021 10:36:12 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. ¿Es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño a un jefe de oficina asesora de control interno en una Corporación Autónoma Regional? RAD.: 20212060471362 del 11 de junio de 2021.

 

En atención a la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño a un jefe de oficina asesora de control interno en una Corporación Autónoma Regional, me permito manifestar lo siguiente:

 

Es importante en primer lugar, mencionar que la prima técnica está definida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a servidores o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la relación de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, es un reconocimiento al óptimo desempeño en el cargo. 

 

La prima técnica por evaluación del desempeño, es aquella que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad, los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a 3 meses en el ejercicio del cargo en propiedad. (Artículo 1 Decreto 1164 del 1 de junio de 2012).

 

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al 90%. 

 

Respecto del reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991, por el cual se modifica el régimen de prima técnica, establece:

 

ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado; 

 

a). Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años. 

 

b). Evaluación del desempeño. 

 

PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este Artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.”

 

De acuerdo con lo anterior, la prima técnica por evaluación del desempeño se reconoce y paga junto con la asignación básica al empleado público al que se le haya concedido el derecho; es decir, a aquellos a los que la Ley haya dispuesto su reconocimiento; que como se anotó, según el Artículo 1 del Decreto 1164 de 2012, será para los empleados que desempeñen en propiedad, los cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y de asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: ministro, viceministro, director de departamento administrativo, subdirector de departamento administrativo, superintendente, director de establecimiento público, director de agencia estatal y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público; de acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño para el jefe de oficina asesora de Control Interno de una CAR, por cuanto la Ley no lo contempla dentro de los despachos que taxativamente enuncia en la normativa anterior.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4