Concepto 234031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 234031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

los trabajadores oficiales de las entidades territoriales que trata el Decreto 1919 de 2002, tienen derecho a la prima de vacaciones en los términos del Decreto 1045 de 1978 y su pago se deberá hacer dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para el inicio de las vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Régimen Prestacional

los trabajadores oficiales de las entidades territoriales que trata el Decreto 1919 de 2002, tienen derecho a la prima de vacaciones en los términos del Decreto 1045 de 1978 y su pago se deberá hacer dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para el inicio de las vacaciones.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

los trabajadores oficiales de las entidades territoriales que trata el Decreto 1919 de 2002, tienen derecho a la prima de vacaciones en los términos del Decreto 1045 de 1978 y su pago se deberá hacer dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para el inicio de las vacaciones.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Prestacional

los trabajadores oficiales de las entidades territoriales que trata el Decreto 1919 de 2002, tienen derecho a la prima de vacaciones en los términos del Decreto 1045 de 1978 y su pago se deberá hacer dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para el inicio de las vacaciones.

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*20216000234031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000234031

 

Fecha: 01/07/2021 04:53:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES - Régimen Prestacional - PRESTACIONES SOCIALES - Prima de Vacaciones. Radicado No. 20219000495942 de fecha 30 de junio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “tienen derecho los trabajadores a que se les reconozca y pague la PRIMA DE VACACIONES de acuerdo a lo estipulado en el decreto 1045 de 1978 y decreto 1919 e 2002, de ser así, también el pago sería retroactivo?”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es necesario hacer alusión al reconocimiento de prestaciones sociales a favor de los trabajadores oficiales; al respecto podemos decir que, el trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el Artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.

 

Por otra parte, sobre la prima de vacaciones para servidores públicos del orden territorial, encontramos que el Decreto 1919 de 20021 establece:

 

ARTÍCULO 4.- El régimen de prestaciones mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

En consecuencia, el Decreto Ley 1045 de 1978, Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, preceptúa:

 

ARTÍCULO 4. Del mínimo de derechos y garantías para los trabajadores oficiales. Las disposiciones del Decreto-Ley 3135 de 1968, de las normas que lo adicionan o reforman y las del presente estatuto constituyen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores oficiales. No produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca este mínimo de derechos y garantías.

 

ARTÍCULO 5. De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el Artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

 

(…)

 

d) Prima de vacaciones;

 

(…)

 

De acuerdo con lo expuesto, se puede colegir que los trabajadores oficiales de las entidades territoriales que trata el Decreto 1919 de 2002, tienen derecho a la prima de vacaciones en los términos del Decreto 1045 de 1978 y su pago se deberá hacer conforme lo establece el Artículo 28 de la misma norma:

 

ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

 

Así las cosas, el pago se deberá hacer dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para el inicio de las vacaciones.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015