Concepto 227091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Modificación
Para la adopción, adición, modificación o actualización del Manual de Funciones de una entidad u organismo, el inciso 2° y 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, y corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales.
*20216000227091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000227091
Fecha: 25/06/2021 04:03:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MANUAL DE FUNCIONES – Modificación. Radicado: 20219000481322 del 20 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual expone que en una Contraloría Departamental fue modificado el Manual de Funciones, a través del cual se especificaron los requisitos para acceder a los empleos y los perfiles profesionales, excluyendo para tal fin algunas disciplinas académicas de los cargos pertenecientes a la planta de personal; en donde un empleado con título académico en Administración de Empresas Turísticas ya no hace parte de las disciplinas básicas de conocimiento que se requiere en la Convocatoria para el proceso de selección Contralorías Territoriales 2020, consultando, si una persona que cuenta con este programa académico, puede aspirar al cargo que se encuentra convocado para concurso, teniendo en cuenta que en la convocatoria dispone como requisito de estudio programas académicos en Núcleo Básico del Conocimiento en Administración (Administración de Empresas, Administración en Salud, Administración Pública, Administración Industrial Administración Financiera), me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, es preciso mencionar que a partir de la entrada en vigor del Decreto 409 de 2020, esto es, el 16 de marzo de 2020, se creó el Régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, cuyo objetivo principal de acuerdo al Artículo 1° de este decreto, es garantizar el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los empleos de carrera administrativa de los servidores de las contralorías territoriales, en igualdad de condiciones y promover el desarrollo integral del personal, con el fin de profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para cumplir su misión y objetivos en función de la entidad.
En el mismo decreto, en cuanto a su régimen de transición para su aplicabilidad, el Artículo 49, dispuso:
“ARTÍCULO 49. Régimen de transición. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encuentren en curso o en fase de planeación o ya convocados y que esté adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento de expedición del presente Decreto ley, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de la adopción del acto de la convocatoria. En todo caso deberá garantizarse el concurso de ascenso.” (Subrayado fuera del texto original)
Para su caso en concreto, y de lo destacado precedentemente, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo N. 0169 del 12 de marzo de 20201, el cual dispuso:
“ARTÍCULO 5°. - NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 1955 de 2019, la Ley 1960 de 2019, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la CONTRALORÍA, con base en el cual se realiza este proceso de selección, lo dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.” (Subrayado fuera del texto original)
Para considerar que, de acuerdo con el régimen de transición dispuesto en el Decreto 409 de 2020, las convocatorias o procesos de selección para proveer empleos de carrera pertenecientes a las contralorías territoriales que se encuentren en curso o en fase de planeación o ya convocados, como es para su caso en concreto, el Proceso de Selección para proveer de forma definitiva los empleos de carrera de la Contraloría Departamental de Bolívar, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera vigentes en la fase de planeación o al momento de la adopción del acto de la convocatoria (12 de marzo de 2020).
Por lo tanto, de acuerdo con el Artículo 5° del Acuerdo transcrito, el proceso de selección para la provisión de empleos de carrera de la Contraloría Departamental de Bolívar se regirá entre otras normas, por la Ley 909 de 2004, y sus decretos reglamentarios, el Decreto 1083 de 2015 y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente de la contraloría.
Teniendo claro lo anterior, el Artículo 122 de la Constitución Política dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Con posterioridad se expidió el Decreto 785 de 20052, el cual dispone el sistema de nomenclatura, clasificación, de funciones y requisitos generales para el ejercicio de los empleos de los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial del orden territorial, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.
4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.” (Subrayado fuera del texto original)
A partir del precepto normativo dispuesto, se tiene que para los diferentes niveles jerárquicos se establecen las funciones generales asignadas a cada empleo, en donde para los de nivel profesional, comprende aquellos que en su ejercicio requiere de la ejecución y aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les puede corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales.
Atendiendo puntualmente su consulta, el Decreto 1083 de 20153, frente a las disciplinas académicas o profesiones que se requieren para el ejercicio de los empleos, las cuales deberán encontrarse establecidas en el manual de funciones, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía” |
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Por su parte, en lo referente al contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales el Artículo 2.2.2.6.2 del mismo decreto, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia.”
Para la adopción, adición, modificación o actualización del Manual de Funciones de una entidad u organismo, el inciso 2° y 3° del Artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, y corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales.
En tal sentido, para dar claridad a su tema objeto de consulta, la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento Administrativo mediante concepto No. 20154000157111 del 24 de septiembre de 2015, se refirió sobre la expedición del Decreto 1083 de 2015, en el cual se introdujo un elemento nuevo en el manual de funciones de las entidades y organismos, como es el del Núcleo Básico de Conocimiento – NBC; agrupación de disciplinas académicas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), a cargo del Ministerio de Educación Nacional, concluyendo lo siguiente con respecto a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015, citado anteriormente, a saber:
“La norma transcrita es clara en el sentido que en el manual específico de funciones se deben registrar los Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC, que cada entidad estime necesarios, como requisito de formación profesional, y no las disciplinas académicas o profesiones como se establecía con anterioridad a la expedición de dicha norma.
La situación se ilustra mejor con un ejemplo. En el manual de funciones actual, para un cargo de Profesional Universitario el requisito de estudio es título profesional en Administración Pública, Administración de Empresas, Administración Financiera, Administración Empresarial, Administración en Logística y Producción, Administración Industrial, Administración Turística Economía, Derecho, Jurisprudencia, Ciencias Políticas, Finanzas y Relaciones Internacionales, Finanzas y Auditoría Sistematizada, Contaduría Pública, Comercio Internacional, Mercadeo y Finanzas, Ingeniería Administrativa o Ingeniería Industrial (en total 18 profesiones).
Con la modificación prevista en la norma, el requisito quedaría redactado de la siguiente manera: Título profesional en disciplina académica del Núcleo Básico del Conocimiento en Administración; Contaduría Pública; Economía; Derecho y afines; Ciencia Política, Relaciones Internacionales; o Ingeniería Industrial y afines (en total 8 NBC).
Esta agrupación permite reunir todas las disciplinas académicas en unos pocos núcleos básicos del conocimiento, haciendo más fácil la provisión del empleo, pues no es necesario modificar el manual de funciones cada vez que se considere que el portador de un determinado título académico, de acuerdo con su formación puede desempeñar las funciones el cargo y ésta no aparecía en el manual.
(…)
En otras palabras, el espíritu del Decreto 1083 de 2015 es facilitar el ajuste del manual de funciones, para evitar su modificación permanente que implicaba incluir nuevas disciplinas académicas cada vez que surgen nuevas titulaciones que no aparecían en dicho manual; esta situación de multiplicidad desbordada de programas académicos de educación superior registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES.
Con esta disposición se concentran estos programas académicos en 55 Núcleos Básicos del Conocimiento, que permiten un manejo más simple, flexible y práctico tanto para la elaboración del manual de funciones, como para la provisión misma de los empleos, con las salvedades que ya se han hecho sobre el perfil ocupacional y las restricciones legales para algunos empleos específicos.
En conclusión, la Administración puede definir en el manual de funciones, los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC, que considere necesarios para el ejercicio de un determinado empleo, siempre y cuando ellos estén relacionados con la naturaleza de las funciones del empleo. Es decir, el registro de varios núcleos de conocimiento para una determinada ficha de empleo es perfectamente válido.” (Subrayado fuera del texto original)
De acuerdo con el concepto transcrito anteriormente, se tiene entonces que en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de un respetivo organismo territorial, se deben registrar los Núcleos Básicos de Conocimiento – NBC, que cada entidad estime necesarios, agrupación dispuesta en el Decreto 1083 de 2015; puesto que compilar las disciplinas académicas en unos pocos núcleos básicos del conocimiento, facilitaba que los empleos convocados a concurso no tuvieran que modificarse en el manual de funciones cada vez que se considere que el portador de un título académico, de acuerdo con su formación se encuentre facultado para desempeñar las funciones del cargo por no encontrarse dispuesta en el manual.
En este concepto, el objeto de incluir en el compilado normativo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, los Núcleos Básicos de Conocimiento como requisito para obtener la titularidad de un empleo, es evitar que se modifique constantemente las nuevas disciplinas académicas cada vez que surgen nuevas carreras profesionales, lo cual devendría para las entidades u organismos una multiplicidad de programas académicos de educación superior registrados ante el Sistema de Información de la Educación Superior -SNIES.
Sin embargo, y para el asunto en cuestión, como quiera que la inclusión de los 55 Núcleos Básicos de Conocimiento en el Artículo 2.2.2.4.9 de este decreto, obedece a que se maneje el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades y organismos, de una forma más flexible, simple y práctico para su elaboración, y consecuente provisión de los empleos de carrera administrativa; estos contarán con salvedades sobre el perfil ocupacional y restricciones legales para algunos empleos específicos, por la naturaleza de las funciones que deben desempeñarse.
Asi las cosas, a partir del concepto precedentemente expuesto, esta Dirección Jurídica considera que le corresponde al organismo verificar que el Núcleo Básico de Conocimiento del programa académico de Administración (Administración de Empresas, Administración en Salud, Administración Pública, Administración Industrial Administración Financiera), dispuesto como requisito para proveer el empleo denominado en la convocatoria como de Profesional Especializado perteneciente a la Contraloría Departamental de Bolívar, se ajuste a la naturaleza de las funciones del empleo, excluyendo de la citada convocatoria, el título académico en Administración de Empresas Turísticas.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. "Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para roveer definitivamente los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la planta de personal de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR - Proceso de Selección No. 1360 de 2020 - Contralorías Territoriales"
2. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”