Concepto 228041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 228041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Autorizados

La administración por medio del pagador debe dar estricto cumplimiento a las deducciones autorizadas expresamente por el empleado, es decir, a las deducciones por libranza, salvo que sobre el salario del empleado se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

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*20216000228041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000228041

 

Fecha: 28/06/2021 10:59:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION – Descuentos. Radicado No. 20219000486732 de fecha 23 de junio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea la siguiente situación; “una entidad estatal en el año 2010 autorizó el descuento por libranza por un crédito ante una sociedad anónima. A los 2 meses de la autorización informa al servidor objeto del descuento que no cuenta con capacidad de pago y que debe pagar directamente a su acreedor y nunca efectuó descuentos por nómina. En el año 2021 la Sociedad solicita a la entidad empezar a aplicar los descuentos y remite el pagaré diligenciado con fecha 2010 y numero de cuotas con la que se pactó la deuda”; lego de estas consideraciones plantea algunos interrogantes, los cuales serán tramitados de la siguiente manera:

 

Previamente debemos mencionar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades y sus funcionarios, aun así nos referiremos de manera general sobre los descuentos de los salarios a los funcionarios públicos.

 

1. ¿Puede ahora una entidad estatal con fundamento en un título valor (pagaré) del año 2010 empezar a realizar los descuentos por nomina?

 

Si bien es cierto este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre el tema específico, respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, podemos mencionar que el Decreto Ley 3135 de 19681 en su Artículo 12, dispuso:

 

ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.

 

No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

 

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el Artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal. (…) (Subraya fuera de texto).

 

Por su parte, la Ley 1429 de 2010, con respecto de los descuentos prohibidos, estableció:

 

ARTÍCULO 18. Descuentos prohibidos. Modificase el Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 149. Descuentos prohibidos.

 

(…)

 

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

 

3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. (Resalto propio)

De acuerdo con las normas en cita, por mandato legal el empleador sólo podrá efectuar descuentos de los salarios y prestaciones de los trabajadores, cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene y, cuando lo autorice expresa y claramente el empleado, en todo caso, respetando las normas que señalan los límites de estos. Se debe resaltar que, si el empleador incumple con efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento.

 

Así mismo, la Ley 1527 de 2012, sobre las autorizaciones expresas de descuento dadas al empleador en virtud de la suscripción de libranzas, señala:

 

ARTÍCULO 1. Objeto de la libranza o descuento directo. (Modificado por la Ley 1902 de 2018, art. 1) Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

 

PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas comerciales del operador.

 

ARTÍCULO 3. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

 

(…)

 

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

(…)

 

De conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012 se entiende que el objeto de autorizar el empleado el descuento del sueldo mediante la modalidad crediticia de la libranza, es que cualquier persona natural, asalariada o pensionada, pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa e irrevocable de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien por virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

 

Con fundamento en lo expuesto; en criterio de esta Dirección jurídica, la administración por medio del pagador debe dar estricto cumplimiento a las deducciones autorizadas expresamente por el empleado, es decir, a las deducciones por libranza, salvo que sobre el salario del empleado se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

 

Por lo tanto, el empleado debe dirigirse y solicitar directamente a la entidad financiera con quien adquirió el crédito, esto con el fin de que se efectúen las aclaraciones o los aspectos que se requieran frente a las entidades respectivas.

 

2. ¿Antes de la expedición de la Ley 1527 de 2012 exista regulación que estableciera la responsabilidad solidaria de la entidad estatal en caso de no efectuar los descuentos por libranza?

 

Atendiendo las competencias de este Departamento Administrativo, solo podemos mencionar que actualmente la norma que regula el tema de las libranzas es la Ley 1527 de 2012, para ahondar sobre la normatividad histórica sobre el tema recomendamos acudir a la Superintendencia Financiera, para que en el marco de su competencia dirima esta inquietud.

 

3. ¿Podría alegar la entidad estatal que el título valor esta prescrito y que por ello no puede empezar a efectuar el descuento en la presente anualidad?

 

Reiteramos la falta de competencia para hacer este tipo de pronunciamientos, por lo cual compete a la entidad, con apoyo de su equipo jurídico, tomar las decisiones que estime pertinente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015