Decreto 1429 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1429 de 2010

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2010

Medio de Publicación: Diario Oficial 47937 de Diciembre 29 de 2010

CÓDIGOS
- Subtema: Código del Comercio

Modifica los numerales 4º y 7º del artículo 85 de la ley 222 de 1995 (artículo 43).

CÓDIGOS
- Subtema: Código Sustantivo del Trabajo

Modifica los artículos119, 120, 149, 151, 189 y 256 del Código Sustantivo del Trabajo en lo que se refiere a reglamento de trabajo, prohibición de descuentos, compensación en dinero de vacaciones, préstamos, financiación de vivienda (artículos 17 al 22). Asimismo deroga los artículos 72, 74, 75, 90, 91, 92, 93 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124 y 125 del mismo código.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
- Subtema: Beneficios

Establece que las pequeñas empresas que inicien su actividad principal a partir de la promulgación de la ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, de forma progresiva, siguiendo los parámetros del artículo 5º.

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
- Subtema: Descuentos

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios. Igualmente aplica para los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años o que trabajando devenguen menos de 1.5 smmlv.

EMPRESAS Y EMPRESARIOS
- Subtema: Beneficios

Establece medidas para la formalización de los programas de desarrollo empresarial, relacionado con programas de microcrédito y crédito orientado a empresas del sector rural y urbano, creada por jóvenes de 28 años.

EMPRESAS Y EMPRESARIOS
- Subtema: Régimen de Insolvencia Empresarial

Modifica los artículos 10, 13, 17, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 41, 44, 121 y 123 de la ley 1116 de 2006.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Subtema: Descuentos

Los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de veintiocho (28) años, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la Renta y Complementarios. Igualmente aplica para los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de 40 años o que trabajando devenguen menos de 1.5 smmlv.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Subtema: Progresividad

Determina que las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la publicación de la ley, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, salvo en los casos establecidos en la ley.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Subtema: Reglamentación

Determina que las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la publicación de la ley, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva, salvo en los casos establecidos en la ley.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Formalización y Generación

Se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, la cual propone generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; a fin de aumentar los beneficios y disminuir los costos de formalización y establece incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral en los sectores rural y urbano relacionados con descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incentivos

Se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, la cual propone generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; a fin de aumentar los beneficios y disminuir los costos de formalización y establece incentivos para la generación de empleo y la formalización laboral en los sectores rural y urbano relacionados con descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones.

SALARIOS
- Subtema: Descuentos

Modifica el artículo 149 del Código sustantivo del trabajo respecto a los descuentos prohibidos (artículo 18).

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Administrativo Nacional de Competitividad

El Comité Mixto de Formalización Empresarial y Laboral del Sistema Nacional de Competitividad se reunirá al menos una vez al año para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estímulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

SISTEMAS NACIONALES
- Subtema: Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral - SINIDEL

Se crea el Sistema Nacional de Información de Demanda Nacional ¿ SINIDEL, con el objeto de consolidar la información relativa a la demanda laboral, determinando como responsable de la operación del sistema al DANE, y señala la creación de la comisión asesora y sus funciones (artículos 51 a 55). Igualmente crea el Boletín de demanda laboral insatisfecha como un documento de lectura didáctica. (artículo 56).

SOCIEDADES COMERCIALES
- Subtema: Constitución y Reglamentación

Establece medidas de simplificación de trámites comerciales, relacionados con causal de liquidación de una sociedad, liquidación privada de sociedades sin pasivos externos, depósito de acreencias no reclamadas, adjudicación adicional, reactivación de sociedad y sucursales en liquidación, entre otras. (artículo 24 y s.s.).

TURISMO
- Subtema: Registro Nacional

Establece que los prestadores de servicios turísticos que estuvieren operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán solicitar su inscripción dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Las investigaciones administrativas en curso serán suspendidas por el plazo aquí contemplado. (Artículo 72).

TURISMO
- Subtema: Sanciones

Establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impondrá sanciones, cumpliendo el trámite respectivo que iniciará de oficio o previa la presentación del reclamo, a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley, con base en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. (Artículo 72).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1429 DE 2010

 

(Abril 28)

 

Por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el contrato sindical es una institución jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos pueden participar en la gestión de las empresas y en la promoción del trabajo colectivo. 

 

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan. 

 

Que en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al contrato sindical. 

 

Que además del Pacto Colectivo y de la Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación colectiva. 

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo. 

 

ARTÍCULO 2°. Cuando un empleador o sindicato de empleadores requiera contratar la prestación de servicios o la ejecución de obras, evaluará en primera instancia la posibilidad de celebrar contrato sindical. 

 

ARTÍCULO 3°. Además de las cláusulas relativas a las condiciones específicas del objeto del contrato sindical y las circunstancias en que se desarrollará, este deberá indicar el valor total de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra, así como la cuantía de la caución que las partes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y definir de común acuerdo las auditorías que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas una vez suscrito el respectivo contrato. 

 

ARTÍCULO 4°. El contrato sindical será suscrito por el representante legal del sindicato de acuerdo con lo establecido en la Ley o en sus estatutos. 

 

Para todos los efectos legales, el representante legal de la organización sindical que suscriba el contrato sindical ejercerá la representación de los afiliados que participan en el Contrato Sindical. 

 

ARTÍCULO 5°. En desarrollo del Convenio 87 de 1948 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 26 de 1976, las organizaciones sindicales deberán elaborar un reglamento por cada contrato sindical, el cual contendrá como mínimo las siguientes garantías en defensa de sus afiliados partícipes: 

 

1. Tiempo mínimo de afiliación al sindicato para participar en la ejecución de un contrato sindical. 

 

2. Procedimiento para el nombramiento del coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical. 

 

3. Procedimiento para seleccionar a los afiliados que van a participar en el desarrollo del contrato sindical, así como la forma de distribuir entre los afiliados partícipes el valor del trabajo del grupo, garantizando que este sea como mínimo equivalente y nunca inferior al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción a la participación individual. 

 

4. Causales y procedimiento de retiro y de reemplazo de afiliados que participan en el desarrollo del contrato sindical. 

 

5. Mecanismos de solución de controversias de quienes participan en la ejecución del contrato sindical, teniendo en cuenta la normatividad establecida tanto en los estatutos como en el reglamento específico del contrato colectivo, con el objeto de garantizarles a los afiliados, los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. 

 

6. Porcentaje del excedente del Contrato Sindical que se destinará a educación, capacitación y vivienda para los afiliados partícipes. 

 

7. El sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, tales como la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes. 

 

8. El sindicato promoverá la salud ocupacional de los afiliados partícipes. 

 

9. Dado el plano de igualdad en la que intervienen los afiliados partícipes entre sí y con el Sindicato en la ejecución del contrato sindical, el reglamento deberá incluir lo pertinente a las compensaciones o participaciones y deducciones para los afiliados partícipes a que haya lugar. 

 

10. Los demás derechos y obligaciones que se establezcan para los afiliados partícipes. 

 

ARTÍCULO 6°. El sindicato firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos. 

 

ARTÍCULO 7°. Dada su naturaleza de contrato colectivo laboral, deberá depositarse copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, en donde este se suscriba o se ejecute. 

 

ARTÍCULO 8°. La respectiva dependencia del Ministerio de la Protección Social expedirá previa solicitud la constancia del depósito del contrato colectivo laboral. 

 

ARTÍCULO 9°. La solución de las controversias que se originen entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrá ser resuelta por tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos alternativos si así lo acuerdan las partes, o en su defecto, por la autoridad judicial laboral competente. 

 

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de abril de 2010

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT.