Concepto 216751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Fuerzas Militares
Para el personal de las Fuerzas Militares de que trata el Decreto 318 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20, con relación al reconocimiento de viáticos cuando se confiera una comisión. Como quiera que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho atribuido legal y jurisprudencialmente a los empleados a quienes se les confiera una comisión, no es procedente el reconocimiento parcial de este derecho, es decir, proceder al pago de viáticos por algunos días de la comisión; lo anterior, por cuanto la norma no lo contempla.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Para el personal de las Fuerzas Militares de que trata el Decreto 318 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20, con relación al reconocimiento de viáticos cuando se confiera una comisión. Como quiera que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho atribuido legal y jurisprudencialmente a los empleados a quienes se les confiera una comisión, no es procedente el reconocimiento parcial de este derecho, es decir, proceder al pago de viáticos por algunos días de la comisión; lo anterior, por cuanto la norma no lo contempla.
*20216000216751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000216751
Fecha: 18/06/2021 06:13:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. ENTIDADES. Medidas de austeridad. ¿En atención a las medidas de austeridad, es procedente conceder una comisión de servicios por 30 días o más, pero solo cancelar los viáticos correspondientes a 10 días? Rad: 20219000459312 del 02 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si en atención a las medidas de austeridad, es procedente conceder una comisión de servicios por 30 días o más, pero solo cancelar los viáticos correspondientes a 10 días, me permito informar lo siguiente:
El Decreto 1790 de 20001 dispuso en relación a las comisiones otorgadas a los miembros de la Fuerzas Militares, lo siguiente:
“ARTÍCULO 82. DEFINICIONES.
(…)
c. Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio.
(…)
PARÁGRAFO. La destinación, traslado o comisión es de obligatorio cumplimiento, contra ella no obra ningún recurso y es facultad exclusiva del Gobierno Nacional, del Ministro de Defensa Nacional, del Comandante General de las Fuerzas Militares y de los comandantes de Fuerza, según el caso.”
“ARTÍCULO 83. CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser:
(…)
b. Según la duración.
1. Transitorias. Las comisiones hasta por noventa (90) días calendario.
2. Permanentes. Las comisiones superiores a noventa (90) días calendario.
(…)”
En las fuerzas militares, la comisión es el acto por medio del cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio.
Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser según su duración transitorias o permanentes, las primeras son aquellas que se confieren por un tiempo inferior a los noventa (90) días.
A su vez, el Decreto Ley 318 de 20202, respecto al reconocimiento de los viáticos para las Fuerzas Militares, establece:
“ARTÍCULO 20. Viáticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual:
Comisario |
6.0 % |
Subcomisario |
6.0 % |
Intendente Jefe |
6.0 % |
Intendente |
6.0 % |
Subintendente |
6.0 % |
Patrullero, Carabinero o Investigador |
6.0 % |
El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comisión al interior por un término inferior a noventa (90) días para ejercer funciones relacionadas con la Dirección General de Sanidad Militar tendrá derecho a que se le reconozca los viáticos en los términos indicados en este Artículo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza Pública, la cuantía no podrá exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.
Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso.
PARÁGRAFO. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de viáticos.”
De acuerdo a la normativa citada, cuando un empleado público perteneciente a las Fuerzas Militares, cumpla en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede.
De la misma forma, el Artículo que precede establece el reconocimiento de los viáticos que correspondan a las comisiones individuales al exterior y dispone que las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, en atención a misiones asignadas a la respectiva Fuerza, no darán lugar al pago de viáticos.
Conforme con las disposiciones en precedencia, debe señalarse que el rubro de viáticos, que comprende los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, se reconoce a los empleados públicos de las Fuerzas Militares, en los términos del Artículo 20 del Decreto 318 de 2020.
Al respecto, también es importante tener presente el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia No. C-108 de 1995, en la que señaló:
“«2.2 Los viáticos y su justificación Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.
Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador.
(…)
No es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador se vea impelido a asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde sufragar al empleador. Cada quien debe hacer y pagar lo suyo; la labor hacia un fin beneficia al empleador, aunque sea ejecutada por el trabajador; en tal sentido aquel está obligado a facilitar la tarea del ejecutante, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario. El trabajador aporta su fuerza de trabajo, la cual en justicia debe ser remunerada; no regala su capacidad laboral, ni tiene por qué afectarla en sentido adverso para desarrollarla.» (Subraya fuera de texto)
La sentencia citada, establece que la razón para el otorgamiento de los viáticos es la de brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral.
Indica la Corte, que no es justo, jurídicamente hablando, que el trabajador deba asumir gastos de operatividad laboral que por su naturaleza corresponde al empleador, en tal sentido, la administración está obligada a facilitar la tarea del empleado, de lo contrario la situación desfavorece al trabajador, lo cual contradice el espíritu de la Carta, que garantiza el trabajo y sus garantías esenciales, dentro de las que se encuentran los viáticos como parte del salario.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado en su consulta, es necesario precisar que el Decreto 371 de 20213, estableció el plan de austeridad del gasto, ordenando entre otras cosas, lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país, y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:
a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.
b. Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.
c. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor..” (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con las normas citadas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que son las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, las que deben adoptar las medidas para garantizar la austeridad de los gastos que generen las comisiones, y deberán acatar los lineamientos establecidos en el Artículo que precede.
En ese sentido, con relación a su consulta, se concluye que: i) para el personal de las Fuerzas Militares de que trata el Decreto 318 de 2020, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 20, con relación al reconocimiento de viáticos cuando se confiera una comisión, ii) como quiera que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho atribuido legal y jurisprudencialmente a los empleados a quienes se les confiera una comisión, no es procedente el reconocimiento parcial de este derecho, es decir, proceder al pago de viáticos por algunos días de la comisión; lo anterior, por cuanto la norma no lo contempla, y iii) en atención al plan de austeridad, cada entidad deberá ajustar lo pertinente para dar cumplimiento al mismo y en ese sentido, si al interior se emitió una medida de limitar las comisiones a 10 días, no será procedente el desconocimiento de ésta para autorizar una comisión de 30 días o más, reconociendo únicamente 10 días de viáticos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.”
2. Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
3. Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación