Concepto 198291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

El docente no tiene derecho a la bonificación pedagógica, por cuanto no cumple con los criterios establecidos en el artículo 3º del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018, en el sentido que, para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes de que trata el artículo 2º ibidem, se exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado, y se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica que el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad, lo cual no se cumple en este caso.

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*20216000198291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000198291

 

Fecha: 03/06/2021 11:24:05 a.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Pago de la Prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad a docente que venía vinculado con derechos de carrera y fue nombrado en una institución educativa de otra entidad en período de prueba. RAD.: 20219000458282 del 01-06-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es docente en periodo de prueba de un colegio en el municipio de Valledupar paga por el mismo municipio desde el 01 de marzo de 2021, y para posesionarse en este cargo, solicitó una vacancia temporal a la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, entidad en la que venía laborando con derechos de carrera desde el 14 de febrero de 2020.

 

Con base en la anterior información consulta sobre cómo se realizará el pago (quien las debe pagar) de sus primas de servicios, de vacaciones y de navidad; ya que a pesar de que ha tenido continuidad entre los dos entes territoriales ha prestado sus servicios repartidos entre ambos. Además quiere saber si por haber realizado ese cambio de ente territorial pierdo su derecho a la bonificación pedagógica.

 

Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta sobre cómo se realizará el pago (quien las debe pagar) de sus primas de servicios, ya que a pesar de que ha tenido continuidad entre los dos entes territoriales, la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y la Secretaría de Educación de Valledupar, ha prestado sus servicios repartidos entre ambos, se precisa:

 

El Decreto 1545 del 19 de julio de 2013, “Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1Prima de servicios. Establécese la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial que presta sus servicios en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, la cual será cancelada a partir del año 2014 en los términos que a continuación se señalan:

 

1. En el año 2014, la prima de servicios será equivalente a siete (7) días de la remuneración mensual del docente o directivo a 30 de junio del respectivo año.

2. A partir del año 2015, y en adelante, la prima de servicios que establece el presente Decreto será equivalente a quince (15) días de la remuneración mensual del docente o directivo docente a 30 de junio del respectivo año.

 

PARÁGRAFO. La prima de servicios que se establece en el presente Decreto será cancelada por las respectivas entidades territoriales certificadas en educación en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.”

 

“ARTÍCULO 3. Pago de la prima de servicios. Para el pago de la prima de servicios, en los términos que señala el Artículo 1 del presente Decreto, los docentes y directivos docentes oficiales deberán haber laborado un (1) año completo.

 

Cuando a treinta (30) de junio el docente o directivo docente oficial de educación preescolar, básica y media no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios, de que trata el presente Decreto, en forma proporcional, siempre que hubiere prestado sus servicios en la misma entidad territorial certificada en educación por un término de seis (6) meses.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 5 del presente Decreto, causados a la fecha de retiro.”

 

“ARTÍCULO 4Pago de la prima de servicios cuando se presenta cambio de autoridad nominadora. En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea trasladado de una entidad territorial certificada en educación a otra, el pago de la prima de servicios lo realizarán las entidades territoriales, de origen y receptora, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas. La entidad territorial de origen debe reconocer en el acto administrativo que decrete el traslado, el valor a pagar por concepto de prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial receptora efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del Artículo 1 del presente Decreto.

 

En el evento en que el docente o directivo docente oficial sea nombrado sin solución de continuidad, en período de prueba, en una entidad territorial diferente a aquella en la cual se encontraba vinculado, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas; y la entidad territorial en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente o directivo docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo. La entidad territorial que efectúe el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del presente decreto.”

 

Conforme a lo dispuesto en la disposición transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el pago de la prima de servicios lo realizarán ambas entidades territoriales, de manera proporcional al tiempo laborado en cada una de ellas; y en este caso la Secretaría Departamental de Educación del Cesar, en la cual se encontraba vinculado, debe reconocer en el acto administrativo que defina la situación administrativa del docente, el valor a pagar por prima de servicios, el cual debe ser cancelado dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del mismo; y la Secretaría de Educación de Valledupar, que realizó el nombramiento en periodo de prueba, efectuará el pago dentro del término establecido en el parágrafo del Artículo 1 del Decreto 1545 de 2013, es decir, los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cómo se realizará el pago (quien las debe pagar) de la prima de vacaciones, ya que a pesar de que ha tenido continuidad entre los dos entes territoriales, la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y la Secretaría de Educación de Valledupar, ha prestado sus servicios repartidos entre ambos, me permito indicarle lo siguiente:

 

El Decreto 1381 del 5 de mayo de 1997 “Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios Educativos Estatales.”, establece:

 

“ARTÍCULO . Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.”

 

“ARTÍCULO . Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar.

 

PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO . El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.”

 

ARTÍCULO . Para los docentes financiados por el situado fiscal el pago de la prima de vacaciones a que se refiere el presente decreto se realizará con recursos del situado fiscal.

 

ARTÍCULO . Para los docentes no financiados por el situado fiscal, las entidades territoriales deberán incluir en sus presupuestos las partidas correspondientes para que esta prestación sea reconocida en el valor y forma antes mencionadas.

 

“ARTÍCULO . Los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este decreto y que no le sean contratados, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúanse los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes.”

 

De la normativa transcrita, se evidencia que la creación de la prima de vacaciones de los servicios educativos estatales como una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar, se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, la prima de vacaciones se hará efectiva, si el docente laboró durante los diez (10) meses del año escolar, y tendrá derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

3.- Respecto a la consulta sobre cómo se realizará el pago (quien las debe pagar) de la prima de navidad, ya que a pesar de que ha tenido continuidad entre los dos entes territoriales, la Secretaría de Educación Departamental del Cesar y la Secretaría de Educación de Valledupar, ha prestado sus servicios repartidos entre ambos, se precisa, que por remisión del Artículo de la Ley 91 de 1989, esta prestación social para los educadores se paga con fundamento en los decretos 3135 de 1968, 1045 de 1978 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

El Decreto-ley 1045 de 1978 establece:

 

“ARTÍCULO 32De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” 

 

“ARTICULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad.  < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Por otra parte, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:

 

“ARTÍCULO 17Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, el reconocimiento y pago de la prima de navidad por valor de un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado por el empleado o trabajador oficial a treinta de noviembre de cada año, es por los servicios prestados durante todo el año civil; no obstante, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a dicha prima de navidad en proporción al tiempo laborado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 304 de 2020; es decir, que ya no se reconoce y paga en proporción al tiempo laborado a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, como inicialmente lo establecía el Decreto-ley 1045 de 1978.

 

Dicha prima de navidad se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable, teniendo en cuenta los factores salariales del Artículo 33 ibidem, siempre que el servidor los haya percibido.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Secretaría de Educación Departamental del Cesar, reconocerá y pagará al docente la prima de navidad en forma proporcional al tiempo laborado, es decir, desde el 1o de enero al ultimo día de febero del respectivo año; al igual que la Secretaría de Educación de Valledupar, reconocerá y pagará la prima de navidad proporcionalmente al tiempo laborado, es decir, desde el 1o de marzo al 30 de noviembre o al finalizar el correspondiente año.

 

4.- Respecto a la consulta sí por haber realizado ese cambio de ente territorial, de la Secretaría de Educación Departamental del Cesar a la Secretaría de Educación de Valledupar, pierdo su derecho a la bonificación pedagógica, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2354 de 2018 “Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.”

 

“ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

 1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

 2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el Artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

 2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

 4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del Artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

 

De acuerdo con el contenido del Artículo del del Decreto 2354 de 2018, se créa la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos estipulados en la misma disposición, la cual en su numeral 3 señala que a partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

Entre los criterios establecidos en el Artículodel Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018 para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes de que trata el Artículo 2º ibidem, exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado y se pagará una vez al año, se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica que el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en el presente caso, el docente no tiene derecho a la bonificación pedagógica, por cuanto no cumple con los criterios establecidos en el Artículo 3º del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018, en el sentido que, para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes de que trata el Artículo 2º ibidem, se exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado, y se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica que el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad, lo cual no se cumple en este caso.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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