Concepto 208771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 208771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Dirección

Sólo se tendrá derecho a la bonificación quien haya laborado el semestre completo, de lo contrario, el empleado tendrá derecho únicamente al pago proporcional por cada mes completo de labor desde el ingreso a la entidad dentro del respectivo semestre, se considera que el mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 5 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

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*20216000208771*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000208771

 

Fecha: 11/06/2021 06:09:41 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Bonificación de dirección. Radicación No. 20219000465622 de fecha 08 de Junio de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si para el pago de la bonificación de dirección se debe contar sobre la fecha de ingreso por ejemplo 05/04 al 05/05, es un mes cumplido o se debe validar sobre el semestre que se esté revisando, primer semestre, que haya trabajado los 6 meses cumplido, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2699 de 2012, “Por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional”, señala lo siguiente frente a la Bonificación de Dirección:

 

“ARTÍCULO 1.La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150 de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República;

 

(…)

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

(…)”

 

(Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento y pago de la bonificación de dirección tiene como destinatarios los cargos relacionados en el Decreto 2699 de 2012, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones exigidas en el mismo, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en su parágrafo 1 los empleados destinatarios del mismo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.

 

Ahora bien, la Ley 4ª de 1913, al regular lo relacionado con el concepto de días hábiles estableció:

 

ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

 

De conformidad con lo analizado, y para dar respuesta a su consulta, sólo se tendrá derecho a la bonificación quien haya laborado el semestre completo, de lo contrario, el empleado tendrá derecho únicamente al pago proporcional por cada mes completo de labor desde el ingreso a la entidad dentro del respectivo semestre, se considera que el mes cumplido de labor dentro del respectivo período, a que refiere la norma para efectos de pago proporcional, se contabiliza según el calendario del día 1 hasta el día 30, razón por la cual, si el empleado labora, por ejemplo, del día 5 al 30 no habría lugar al reconocimiento proporcional de esta bonificación.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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