Concepto 193411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 193411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidios

No resulta procedente crear elementos salariales y prestacionales a través de un proceso de negociación colectiva. Por ende, una vez revisados los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionan, no se encontró alguno denominado subsidio óptico, funerario, nacimiento, educativo o, de antigüedad que haya sido creado para los empleados públicos del orden nacional o territorial.

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*20216000193411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000193411

 

Fecha: 01/06/2021 12:04:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos por embargo. Radicado: 20219000215692 del 3 de mayo de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“¿Los subsidios (óptico, funerario, nacimiento, educativo, antigüedad) que han sido otorgados por acuerdos sindicales, ingresan dentro de los demás emolumentos que se deben descontar dentro de los Embargos ordenados por los juzgados?, Por ejemplo, ¿si a un funcionario se le va a otorgar un subsidio óptico y este funcionario tiene un proceso de embargo activo el cual dice que se le debe descontar el 50% del salarios y los demás emolumentos, se le debe aplicar el descuento del embargo también al subsidio o no se le debe aplicar?” (copiado del original con modificaciones de forma).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

En primer lugar, es importante mencionar el Concepto número 20216000155041 del 3 de mayo de 2021, a través del cual, esta Dirección Jurídica se refirió respecto a la consulta planteada; para lo cual, me permito citar el primer aparte de la conclusión dada:

 

“Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestas, no es claro a qué tipo de subsidios se refiere; no obstante, si los mismos hacen referencia a la creación de elementos de tipo salarial y prestacional, de acuerdo con el Consejo de Estado, se precisa que en este caso no habría lugar a su regulación por cuanto, la competencia se le atribuye única y exclusivamente al Gobierno Nacional”.

 

Acorde con la anterior, y de acuerdo al fundamento legal dispuesto en el concepto en mención, no resulta procedente crear elementos salariales y prestacionales a través de un proceso de negociación colectiva. Por ende, una vez revisados los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionan, no se encontró alguno denominado subsidio óptico, funerario, nacimiento, educativo o, de antigüedad que haya sido creado para los empleados públicos del orden nacional o territorial.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, y dado que los subsidios a los que hace referencia en su comunicación no son reglados bajo las competencias del Gobierno Nacional; en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente incluirlos dentro de los descuentos por embargos debido a que no encuentran sustento normativo válido.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4