Concepto 198711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La autoridad competente para expedir la resolución mediante la cual se asigna la prima técnica es el Jefe del Organismo o en quien haya delgado la ordenación del gasto.
*20216000198711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000198711
Fecha: 03/06/2021 03:48:34 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Procedimiento para la asignación de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.
De acuerdo a su solicitud sobre el proceso o trámite al interior de la entidad para la asignación de prima técnica por título de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, al Director de Departamento Administrativo:
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 1661 de 1991 establece:
“ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la asignación de Prima Técnica
a)- La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el Artículo 2o. de este Decreto.
b)- Una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los Artículos precedentes, para lo cual contará con un término de dos (2) meses:
c)- Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación.
PARÁGRAFO. - En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.”
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 1 y 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
“ARTÍCULO 2. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTICULO 1. Modifícase el Artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha Prima, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, y el Artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años, y el título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Es importante tener en cuenta que para efectos del otorgamiento de la Prima Técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, para tener derecho a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003 y el Artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, el interesado deberá presentar la solicitud ante la Dependencia de Talento Humano del respectivo organismo, o a la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos a que hace alusión el Artículo 2 del Decreto 1661 de 1991; una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos exigidos para su otorgamiento, para lo cual contará con un término de dos (2) meses; y si después de dicha verificación considera que el candidato llena los requisitos, lo certificará ante el Jefe del organismo, para efectos de que éste profiera la resolución de asignación de la prima técnica, previo a la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la autoridad competente para expedir la resolución mediante la cual se asigna la prima técnica es el Jefe del Organismo o en quien haya delgado la ordenación del gasto.
En relación con la ordenación del gasto el estatuto orgánico de presupuesto, Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone:
“ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
En la sección correspondiente a la Rama Legislativa estas capacidades se ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica:
En todo caso, el Presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (Ley 38 de 1989, Artículo 91. Ley 179 de 1994, Artículo 51).”
Para el caso concreto, si el interesado o candidato es el Director de Departamento Administrativo, será este mismo servidor el competente en el respectivo Departamento Administrativo, para expedir la resolución mediante la cual se le asigna la prima técnica a dicho servidor, con fundamento en la certificación expedida por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, en la que se certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 2 del Decreto 1661 de 1991, y la procedibilidad de la asignación de dicha prima ó la persona en quien haya delegado la ordenación del gasto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4