Concepto 181111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 181111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comisión

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos. Decreto 314 de 2020 “ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos. Decreto 314 de 2020 “ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten

*20216000181111*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000181111

 

Fecha: 24/05/2021 05:03:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Viáticos. ¿Cuál es la autoridad competente para reconocer los viáticos de un alcalde? RAD.: 20212060418932 del 07 de mayo de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cuál es la autoridad competente para reconocer los viáticos de un alcalde; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:

La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, sobre el reconocimiento de los viáticos y la comisión de servicios que se otorga al Alcalde de un Municipio, señala:

 

ARTÍCULO 111.- Informes sobre comisiones cumplidas. Al término de las comisiones superiores a cuatro (4) días y dentro de los quince (15) días siguientes, el alcalde presentará al Concejo, un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio”.

 

ARTÍCULO 112.- Permiso al alcalde. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Adicionado Artículo 7 Ley 177 de 1994 En caso de no hallarse en sesiones el concejo municipal, le corresponde al Gobernador conceder la autorización de salida.

 

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.

 

ARTÍCULO 113.- Duración de comisiones. Las comisiones dentro del país no podrán tener duración superior a cinco (5) días. Las comisiones fuera del país no podrán ser superiores a diez (10) días, prorrogables, previa justificación por un lapso no superior al mismo.”

 

De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal es la corporación que autoriza las comisiones de servicios de los alcaldes; así como el monto de los viáticos que se asignaran para la comisión dentro del país.

 

De igual forma, se tiene que una vez finalice la Comisión, el Alcalde comisionado tendrá un término de quince días para presentar ante el Concejo Municipal un informe sobre el motivo de la comisión, duración, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio.

 

“ARTÍCULO 65. DE LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.” (…)

 

En consecuencia, los empleados públicos tienen la posibilidad a que les sea otorgada una comisión de servicios, con el fin de cumplir los propósitos indicados en la norma, dentro del país o fuera de él, con derecho a percibir su asignación mensual más sus prestaciones sociales y, si llegare a otorgársele una comisión, lo correspondiente a viáticos y gastos de transporte.

 

De lo anterior se colige que, la competencia para definir el monto y reconocer los viáticos para las comisiones de los alcaldes, quedó asignada al Concejo Municipal, cuando éstas sean dentro del país, y al Gobierno Nacional, cuando sean comisiones al exterior; autoridades que harán lo propio, a través del acto administrativo correspondiente.

 

Es importante señalar también, que tanto el Concejo Municipal como el Gobierno Nacional, deberán definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 314 de 2020 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

“ARTÍCULO 5. ViáticosEl valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

 

PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.”

 

Así las cosas, el monto de los viáticos, se determinarán de acuerdo a lo contenido en el Decreto 1175 de 2020, por el cual se fijan las escalas de viáticos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4