Concepto 183941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prima de Servicios

El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Liquidación

El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

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*20216000183941*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000183941

 

Fecha: 26/05/2021 09:05:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. ¿Debe tenerse en cuenta la prima técnica como factor de salario para la liquidación de la prima de servicios de los empleados de una entidad territorial? Rad: 20212060435382 del 19 de mayo de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si debe tenerse en cuenta la prima técnica como factor de salario para la liquidación de la prima de servicios de los empleados de una entidad territorial; al respecto, me permito señalar:

 

Con relación a la prima de servicios, señala el Artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

 

En cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, el Artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Artículo 1º del Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, consagra: 

 

“El ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: 

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte 

 

c) El subsidio de alimentación 

 

d) La bonificación por servicios prestados 

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”.

 

Así las cosas, se considera la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince (15) días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el Artículo 1º del Decreto 2278 de 2018 que se hayan causado y pagado al empleado y de acuerdo al tiempo efectivamente laborado por este.

 

Ahora bien, aunado a lo anterior, también es importante aclarar que la prima técnica no puede ser reconocida a los empleados de las entidades del nivel territorial, por cuanto no existe un fundamento normativo que así lo contemple; ya que aunque el Decreto 2164 de 1991, que reglamento el Decreto Ley 1661 del mismo año, creó su reconocimiento en el Artículo 13, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el Artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los Gobernadores y Alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de adoptar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial. 

 

De acuerdo con lo anterior tenemos que a partir de la vigencia de la sentencia de nulidad del Artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial. 

 

De lo anteriormente anotado, se coligue que:

 

1. La norma aplicable para la liquidación de la prima de servicios de los empleados de una entidad territorial, es el Decreto 2278 de 2018, que modificó el Decreto 2351 de 2014, y no como lo refiere en su consulta, el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978.

 

2. La disposición que rige para el caso en consulta, no contempla la prima técnica como un factor de salario para liquidar la prima de servicios, además porque es improcedente el reconocimiento de la prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial, y por ende, tenerla en cuenta para la liquidación de otros elementos salariales o prestacionales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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