Concepto 187371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Solicitudes
Mientras dure la Emergencia Sanitaria, por regla general todas las solicitudes respetuosas se deben resolver en 30 días, a excepción de aquellas que correspondan a solicitud de información o documentos, que ahora tienen 20 días para ser resueltas; y las consultas, que ahora tienen 35 días.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Mientras dure la Emergencia Sanitaria, por regla general todas las solicitudes respetuosas se deben resolver en 30 días, a excepción de aquellas que correspondan a solicitud de información o documentos, que ahora tienen 20 días para ser resueltas; y las consultas, que ahora tienen 35 días.
DERECHO DE PETICIÓN
- Concepto 127101 de 2024
- Concepto 010881 de 2024
- Concepto 189541 de 2023
- Concepto 250561 de 2023
- Concepto 134421 de 2023
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
*20216000187371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000187371
Fecha: 27/05/2021 03:30:44 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN- Suministro de información. RAD. 20212060421952 del 10 de mayo de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita dé respuesta a las siguientes peticiones:
“1. Elevar concepto relacionado a qué se debe entender como derecho de petición de información y el termino en que se debe dar respuesta por parte de la entidad.
2. Elevar concepto sobre si el termino ‘información’ solo hace referencia a procesos o procedimientos internos que se llevan en la entidad.
3. Elevar concepto sobre cómo se debe entender la expresión ‘toda petición’ expresada en la ley 1437 de 2011: ‘Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones’.
4. Elevar concepto sobre cual es la diferencia entre un derecho de petición que se debe responder en 15 días y un derecho de petición de información que se debe responder en 10 días”
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Constitución Política establece: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Así mismo, que la Ley 1437 de 2011, sustituida por la Ley 1755 de 2015 consagra:
“ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Se concluye entonces, que el derecho de petición consagra de un lado la facultad de presentar solicitudes (sin importar su denominación) respetuosas a las entidades públicas y privadas y por otro lado, el derecho a obtener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado.
En este sentido, Corte Constitucional en sentencia T-230 de 2020 con Magistrado Ponente Luis Guillermo Guerrero, ha entendido que las diversas manifestaciones del derecho de petición se pueden dar por un lado, según el interés que persigue y por otro lado según la pretensión invocada. Justamente, en esta última categoría se encuentra la de solicitud de información o documentación, que la Corte describe así: “Tienen el objeto de obtener acceso a información o documentos relativos a la acción de las autoridades correspondientes”.
En otras palabras, y dando respuesta a sus dos primeras solicitudes, el derecho de petición de información es la facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias. Por tanto, no solo se restringe a los procesos o procedimiento internos de la entidad ante la cual se presenta el derecho de petición, y se debe dar respuesta en los 10 días siguientes a su recepción (num.1. art. 14 Ley 1755 de 2015).
En este punto es importante hacer una aclaración frente a la modalidad del derecho de petición de consulta, pues la misma se entiende como aquella que: “Se formula a efectos de que la autoridad presente su punto de vista, concepto u opinión respecto de materias relacionadas con sus atribuciones. La respuesta de este tipo de petición no supone la configuración de un acto administrativo, toda vez que lo remitido por la autoridad no es vinculante, ni produce efectos jurídicos y contra ella no proceden recursos administrativos o acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo” (T-230-20, Corte Constitucional), y para la cual la entidad tiene un término de respuesta 30 días siguientes a su recepción (num. 2. art. 14 Ley 1755 de 2015).
Ahora bien, frente a su tercera solicitud en relación a cómo debe entenderse la expresión “toda petición” del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, cabe resaltar lo dispuesto en el artículo 28 del Código Civil: “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal” (Subraya propia), de esta forma se le debe dar trámite y respuesta a las solicitudes respetuosas que interpongan los ciudadanos independientemente de su denominación, atendiendo los criterios estipulados en la Ley 1755 de 2015.
Así, y en atención a su última solicitud, por regla general todas las solicitudes se deben resolver en 15 días, a excepción de aquellas que correspondan a solicitud de información o documentos, que tienen 10 días para ser resueltas; y las consultas, que tienen 30 días. Se reitera que el derecho de petición de información es la forma de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.
Así mismo, tenga en cuenta que los plazos antes descritos fueron ampliados según lo estipulado por el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, que establece:
“Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales” (Subraya propia).
De esta forma, y mientras dure la Emergencia Sanitaria, por regla general todas las solicitudes respetuosas se deben resolver en 30 días, a excepción de aquellas que correspondan a solicitud de información o documentos, que ahora tienen 20 días para ser resueltas; y las consultas, que ahora tienen 35 días.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4