Concepto 134421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2023

Medio de Publicación:

DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Reglamentación

Toda persona, independientemente de su nacionalidad, calidad migratoria o ciudad de residencia, tiene el derecho de formular peticiones en los términos de ley a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles.

*20236000134421*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000134421

Fecha: 03/04/2023 03:55:16 p.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA. DERECHOS DE PETICIÓN. Reglamentación. EMPLEO. Funciones de los embajadores y cónsules. RADICACIÓN. 20239000146102 de fecha 06 de marzo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual plantea varios interrogantes relacionados con la obligatoriedad del cumplimiento de los términos de ley para dar respuesta a las peticiones por parte de los embajadores y cónsules de Colombia en el exterior, me permito manifestar lo siguiente:

 

Sea lo primero mencionar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Conforme a lo anterior se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados:

 

  1. “¿A los embajadores y cónsules de Colombia, les aplica el CPACA, para responder las peticiones que se le formulen?”

 

La Ley 1437 de 20111, establece con relación a su campo de aplicación:

 

“ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

 

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica puede afirmar que las disposiciones de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de las que se encuentra la regulación y los términos para dar respuesta a los Derechos de Petición, aplican para todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles.

 

Esto quiere decir que los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones descritos en el artículo 14 del Código, son aplicables a los embajadores y cónsules como servidores vinculados a una entidad de la rama ejecutiva del poder público.

 

  1. “¿Ellos son sujetos disciplinarios por no contestar las peticiones formuladas por estudiantes colombianos residentes (visa estudiante) en esos países?”

 

Con relación a los sujetos susceptibles de investigación disciplinaria, la Ley 1952 de 20192 establece:

 

“ARTÍCULO 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinarios los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en esta ley.

 

Para los efectos de esta ley y en concordancia con el artículo 38 de la ley 489 de 1998, son servidores públicos disciplinables los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.

 

Los indígenas que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, serán disciplinados conforme a este código.

 

ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

(...)

 

  1. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.”

 

Conforme a lo anterior, el Código General Disciplinario, señala que serán destinatarios de las disposiciones de tal ley, todos los servidores públicos, entre otros.

 

Teniendo en cuenta que de acuerdo a las disposiciones del Decreto 274 de 20003, el empleo de embajador y cónsul corresponde a servidores públicos cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción, esta Dirección Jurídica considera que serán sujetos disciplinables conforme a la reglamentación contenida en la Ley 1952 de 2019.

 

  1. “¿Un Colombiano inmigrante ilegal en un país extranjero puede formular peticiones a las embajadas o consulados donde está radicado el Colombiano?”

 

La Ley 1437 de 2011, con relación al derecho de petición, establece:

 

“ARTÍCULO 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

 

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

 

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.”

 

De acuerdo a la norma se puede afirmar, que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en el Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que toda persona, independientemente de su nacionalidad, calidad migratoria o ciudad de residencia, tiene el derecho de formular peticiones en los términos de ley a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles.

 

  1. “¿Cuál es el fundamento jurídico de las funciones de los embajadores y cónsules?”

 

Para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica trascribirá las disposiciones señaladas en el Decreto 869 de 20164, con relación a las funciones de las misiones diplomáticas y consulados:

 

ARTÍCULO 24. MISIONES DIPLOMÁTICAS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), las siguientes:

 

  1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.

 

  1. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

  1. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.

 

  1. Hacer seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado, así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana.

 

  1. Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y organismos internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia.

 

  1. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral.

 

  1. Ejecutar la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia.
  2. Ejecutar la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda.

 

  1. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países y Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.

 

  1. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte a través de sus misiones.

 

  1. Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera el informe de los contratos que suscriba la Misión.

 

  1. Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo.

 

  1. Ejecutar y dar seguimiento al plan de acción de los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

 

  1. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

 

  1. Ejecutar la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.

 

  1. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.

 

  1. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.

 

  1. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional

 

  1. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 25. CONSULADOS. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1963, son funciones permanentes de los consulados, las siguientes:

 

  1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales en las áreas de su jurisdicción. 2. Brindar asesoría jurídica, social y asistencia requerida por los connacionales.

 

  1. Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los connacionales menores de edad y de otras personas que carezcan de capacidad plena.

 

  1. Actuar en calidad de notario, de funcionario de Registro Civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo.

 

  1. Expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.

 

  1. Apoyar dentro de su jurisdicción, las labores de promoción económica, turística, científica, cultural, entre otras, conforme a los lineamientos de la Misión Diplomática correspondiente.

 

  1. Rendir informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente sobre la evolución de la política migratoria bajo su jurisdicción.

 

  1. Presentar informes, de conformidad con el reglamento, a la Misión Diplomática correspondiente, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la evolución de los servicios de trámites consulares, documentación, asistencia y asesorías prestados a la comunidad.

 

  1. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte, a través de sus oficinas consulares.

 

  1. Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera, el informe de los contratos que suscriba el consulado.

 

  1. Llevar un registro oportuno y confiable sobre el número y caracterización de la población colombiana que se encuentra en su jurisdicción.

 

  1. Mantener actualizados los sistemas de información referente al número y tipo de trámites consulares, documentación emitida, asistencia a connacionales, colombianos detenidos y asesorías prestadas, entre otros.

 

  1. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

 

  1. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

  1. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

2Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

 

3Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

 

4Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.