Concepto 180021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funcionario
Si un funcionario se encuentra en comisión de servicios tiene derecho al reconocimiento por gastos de alojamiento, alimentación y transporte según sea el caso. En consecuencia, se precisa que los viáticos se destinan a fin de reconocerle al servidor, gastos de manutención y alojamiento
REMUNERACIÓN
- Subtema: Comisión
Si un funcionario se encuentra en comisión de servicios tiene derecho al reconocimiento por gastos de alojamiento, alimentación y transporte según sea el caso. En consecuencia, se precisa que los viáticos se destinan a fin de reconocerle al servidor, gastos de manutención y alojamiento
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Si un funcionario se encuentra en comisión de servicios tiene derecho al reconocimiento por gastos de alojamiento, alimentación y transporte según sea el caso. En consecuencia, se precisa que los viáticos se destinan a fin de reconocerle al servidor, gastos de manutención y alojamiento
*20216000180021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000180021
Fecha: 25/05/2021 04:08:08 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Viáticos. RAD. 20212060207662 del 27 de abril de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta en la que solicita se le informe cómo funciona el reconocimiento de viáticos de un funcionario que hace parte de la Comitiva Presidencial cuando se requiera que este pernocte en el lugar de la comisión y cuando no se requiera que pernocte, teniendo en cuenta lo contemplado en el Decreto 371 de 2021, sobre austeridad del gasto. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015, respecto a las clases de comisión, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento” (Subraya propia)
A su vez, el Artículo 2.2.5.5.27 ibídem, sobre los derechos del empleado en comisión de servicios, señala:
“El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia” (Subraya propia)
Adicional a lo anterior, el Decreto Ley 1042 de 1978 respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, establece:
“ARTÍCULO 61. De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
(…)
ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte, se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Con fundamento en lo expuesto, los viáticos constituyen un derecho para los empleados que prestan sus servicios o desarrollan sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, por tanto, en el caso del conductor que deba dirigirse hasta Gachancipá para recoger y dejar al director general no hay lugar al reconocimiento y pago por concepto de viáticos, por cuanto son desplazamientos necesarios para facilitar la función prestada, y porque se realizan dentro de la órbita funcional del empleo.
(…)
ARTÍCULO 71. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.” (Subraya propia)
Así mismo, el Decreto vigente en el cual se fija las escalas para viáticos es el Decreto 1175 de 2020, en el cual se consagra:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. (…) Parágrafo 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el Artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad”. (Subraya propia)
Por consiguiente, el rubro de viáticos, se les reconoce a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, cuando estos se causen fuera del perímetro urbano.
Por tanto, si un funcionario se encuentra en comisión de servicios tiene derecho al reconocimiento por gastos de alojamiento, alimentación y transporte según sea el caso. En consecuencia, se precisa que los viáticos se destinan a fin de reconocerle al servidor, gastos de manutención y alojamiento. Por lo que, cuando las condiciones de la comisión exijan que el empleado pase la noche en determinado lugar, fuera del propio domicilio por motivos de la comisión, se le debe reconocer lo correspondiente al 100% del valor fijado para los viáticos, de lo contrario sólo habrá lugar a reconocer hasta el 50%, de conformidad con la norma.
Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 371 de 2021 que establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 consagra frente a los viáticos:
“ARTÍCULO 8. Reconocimiento de viáticos. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General la Nación deberán propender por reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país y aplicar las siguientes medidas el reconocimiento de los viáticos:
a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá́ lugar al pago de viáticos.
b. Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.
c. Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar la comisión, administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor”.
De esta manera, y en atención a su consulta, cuando la comisión requiera que el funcionario pernocte en el lugar de la comisión se reconocerá el 100% del valor fijado para los viáticos de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1083 de 2015, el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto vigente que fije la escala de viáticos. Ahora bien, cuando no se requiera que el funcionario pernocte en el lugar de la comisión, la norma establece que se reconocerá el 50% del valor fijado para los viáticos, sin embargo, el Artículo 8 del Decreto 371 de 2021 autoriza que este reconocimiento sea por un porcentaje menor cuando no se deba pernoctar en el lugar de la comisión. Para esto, la entidad deberá tener en cuenta los costos del lugar a donde deba desplazarse el servidor.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4