Concepto 170801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bonificacion para los Servidores Publicos Docentes y Directivos

Se considera que la Bonificación Mensual de que trata el Decreto 298 de 2020, no se debe tener en cuenta como factor salarial para el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales contempladas en el Decreto 319 de 2020.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion para los Servidores Publicos Docentes y Directivos

Se considera que la Bonificación Mensual de que trata el Decreto 298 de 2020, no se debe tener en cuenta como factor salarial para el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales contempladas en el Decreto 319 de 2020.

*20216000170801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000170801

 

Fecha: 24/05/2021 08:16:33 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Bonificación para los Servidores públicos docentes y directivos. RAD. 20212060193942 del 16 de abril y 20212060193952 del 16 de abril de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿las entidades territoriales certificadas en educación pueden tener en cuenta la bonificación creada en los Decretos 1022 de 2019 y 298 de 2020 como salario base de liquidación para el cálculo de las demás asignaciones adicionales reconocidas a docente y directivos docentes? Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto a la Bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, establecida en el decreto 1566 de 2014 y con continuidad por el Decreto 298 de 20201.

 

“ARTÍCULO 1Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

 

La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021.” (subrayas fuera del texto)

 

Esta bonificación fue creada para los servidores públicos docentes y directivos docentes de los niveles preescolar, básica y media, regidos por el decreto ley 2277 de 1979 y decreto ley 1278 de 2002 que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, siempre que el servidor público permanezca en el servicio.

 

De acuerdo con la norma, la mencionada bonificación constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Por otra parte, respecto al reconocimiento de las asignaciones adicionales, el Decreto 319 de 20202, dispone:

 

“ARTÍCULO 14. Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente capítulo está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente, según lo señalado en el presente Decreto (…)” (subrayas fuera del texto)

 

En ese sentido, encontramos que el cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo docente o directivo docente.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta en cuanto a que, si la bonificación mensual es factor salarial para la liquidación de las asignaciones adicionales, se informa que por regla general respecto a la liquidación de un elemento salarial, la norma que lo crea identifica la forma de liquidación y los factores salariales que hacen parte de este, que para el presente caso el Decreto señala que las asignaciones adicionales se reconocen según el porcentaje señalado por la norma respecto al cargo que ejerza, porcentaje que se deberá determinar exclusivamente con la asignación básica mensual que corresponda al cargo, por lo cual, la bonificación mensual no se considera factor salarial para el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales.

 

En conclusión, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la Bonificación Mensual de que trata el Decreto 298 de 2020, no se debe tener en cuenta como factor salarial para el reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales contempladas en el Decreto 319 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.