Concepto 178661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178661 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

"No existe una prestación o incentivo económico que permita retribuir a servidor público que haya realizado una Maestria. Sin embargo, conforme a lo señalado en el presente concepto, existe la “prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada”. Para ser beneficiario de dicha prima, usted deberá verificar si desempeña un cargo de los susceptible de la asignación y si presta sus servicios a una entidad del orden nacional."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Servidor Público

"No existe una prestación o incentivo económico que permita retribuir a servidor público que haya realizado una Maestria. Sin embargo, conforme a lo señalado en el presente concepto, existe la “prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada”. Para ser beneficiario de dicha prima, usted deberá verificar si desempeña un cargo de los susceptible de la asignación y si presta sus servicios a una entidad del orden nacional."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000178661*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000178661

 

Fecha: 21/05/2021 01:34:22 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima por maestría o incentivo económico para empleado público que realizó estudios de maestría. RADICACION. 20219000435722 de fecha 19 de mayo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Puedo optar y ser beneficiaria de la prima por maestría o algún incentivo económico o beneficio que permita retribuir en algo la inversión realizada de forma independiente para efectuar este estudio de educación formal a nivel superior tipo maestría?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero mencionar que su consulta no es clara por lo tanto no tenemos los elementos de juicio necesarios para poder entrar a hacer un análisis más profundo de los hechos narrados, toda vez que no se determina en la consulta si la entidad a la que pertenece es del nivel nacional o del nivel territorial. Sin embargo es pertinente mencionar que con los estudios de maestria podría otorgarse la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada siempre y cuando desempeñe un cargo en propiedad que sea susceptible de asignación de dicha prima y pertenezca a una entidad del nivel nacional.

 

Ahora bien con la expedición de la Ley 60 de 1990 el Congreso de la República confirió facultades extraordinarias al Presidente para modificar el régimen de prima técnica en las distintas Ramas y Organismos del Sector Público, a fin de que se regulara su concesión, no sólo bajo el criterio de formación avanzada y experiencia calificada, sino que además se permitiera su pago ligado a la evaluación de desempeño, facultades que se extendieron a la definición del campo de aplicación de dicho reconocimiento, al procedimiento y a los requisitos para su asignación a los empleados del Sector Público del Orden Nacional.

 

En ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnica existente y se definió el campo de aplicación de dicho beneficio económico, concretando como criterios para su asignación en primer lugar, el de formación avanzada y experiencia calificada y en segundo lugar, el óptimo desempeño en el cargo determinado por la evaluación de desempeño.

 

La prima técnica se reformuló entonces como un estímulo económico exclusivamente para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, a fin de garantizar su permanencia al servicio del Estado, como consecuencia de su alto perfil para el ejercicio de cargos que demanden especialidad o como reconocimiento al desempeño en el cargo.

 

El Decreto 1661 del 27 de Junio de 1991, con respecto a los criterios para el otorgamiento de la prima técnica, establece:

 

ARTÍCULO . CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TECNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;

 

a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años.

b. Evaluación del desempeño.

 

PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este Artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.” (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto 1336 de 2003, relaciona los empleados públicos a quienes se les reconoce la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, al señalar:

 

ARTÍCULO 1°. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

 

El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:

 

“ARTÍCULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.

 

Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.” (Subrayado fuera del texto)

 

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

“ARTÍCULO 1Modificase el Artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Subrayado fuera de texto)

 

La prima técnica por formación avanzada y experiencia, se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha prima, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

 

Este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.

 

Es claro que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.

 

Conforme a lo expuesto, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, es la que se le otorga a los empleados públicos nombrados en propiedad o con carácter permanente en los cargos susceptibles de la asignación de dicha prima y que se encuentran relacionados en el Artículo 1° del Decreto 1336 de 2003.

 

Deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.

 

Al respecto es pertinente precisar, que este Departamento ha entendido por experiencia “altamente calificada”, la adquirida en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Dicha experiencia, será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite.

 

Es claro que los requisitos que exige la norma para acceder a la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Juridica considera que no existe una prestación o incentivo económico que permita retribuir a servidor público que haya realizado una Maestria. Sin embargo, conforme a lo señalado en el presente concepto, existe la “prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada”. Para ser beneficiario de dicha prima, usted deberá verificar si desempeña un cargo de los susceptible de la asignación y si presta sus servicios a una entidad del orden nacional. Una vez se verifique eso y consideré que cumple con los requisitos descritos anteriormente, deberá elevar la solicitud a la entidad a la cual se encuentra vinculado para que estudie el caso particular con el fin de que ellos determinen la viabilidad para reconocer dicha prima.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4