Concepto 124691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 124691 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Autonomía

La remuneración mensual de los empleados públicos administrativos de las universidades estatales u oficiales se encuentran sujetos al régimen salarial que fue reconocido y pagado hasta el 31 de diciembre de 2019. En cuanto a su régimen prestacional, la misma norma dispone que será de su aplicación el que se establece para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

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*20216000124691*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000124691

 

Fecha: 09/04/2021 03:19:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: UNIVERSIDADES PÚBLICAS – Autonomía. Radicado: 20219000165632 del 29 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la normatividad vigente que dispone las remuneraciones de los empleados públicos de las universidades estatales y cómo se establecen los grados, salarios, requisitos de estudio y de experiencia de los empleados públicos de las universidades estatales u oficiales, me permito indicarle lo siguiente:

 

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente:

 

“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”.

 

La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos, de acuerdo con la ley. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

 

En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 19921, disponiendo en su artículo 28 el reconocimiento del derecho a las universidades a darse y modificar sus estatutos, a saber:

 

“La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”. (Subrayado fuera de texto)

 

El artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

 

"Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

 

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (…)" (Subrayado fuera de texto)

 

Bajo ese entendido, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional, fijando sus reglas académicas, administrativas y financieras.

 

Abordando su primer interrogante, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 310 de 20202, en el cual se dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos administrativos. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2019. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

De conformidad con el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley  de 1992, facultar a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2019, de conformidad con el porcentaje fijado en el artículo primero del presente decreto.

 

Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2020 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

 

De acuerdo con el precepto normativo que antecede, la remuneración mensual de los empleados públicos administrativos de las universidades estatales u oficiales se encuentran sujetos al régimen salarial que fue reconocido y pagado hasta el 31 de diciembre de 2019. En cuanto a su régimen prestacional, la misma norma dispone que será de su aplicación el que se establece para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

En tanto, para su segundo interrogante, es importante aclarar que en virtud a lo dispuesto en el artículo 69 constitucional y el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, las universidades de carácter estatal u oficial son denominados como entes universitarios autónomos, lo que quiere decir que cuentan con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, por lo tanto, en los estatutos correspondientes deberán encontrarse clasificados los empleos pertenecientes a la planta de personal administrativa.

 

Así pues, en relación con el grado, salario, requisitos de estudio y de experiencia de los empleos pertenecientes a las universidades estatales u oficiales; deberá remitirse al mismo documento, esto es a los estatutos, en consonancia con la autonomía académica, administrativa y financiera que gozan estas instituciones.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. "Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior"

 

2.  “Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.”