Concepto 018081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de enero de 2024

Medio de Publicación:

UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Autonomía

Las universidades son entes autónomos y se sujetan el régimen jurídico especial compatible con la autonomía universitaria.

*20246000018081* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000018081 

Fecha: 14/01/2024 12:04:35 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: UNIVERSIDADES PÚBLICAS. AUTONOMÍA DE LAS  INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR – RADICADO: 20232061067992 del 1 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿Los entes universitarios  autónomos son entidades públicas, o estos entes se diferencian del concepto de "entidades públicas"? 

Inicialmente, la Carta Política de 1991 establece lo siguiente sobre las universidades  como entes autónomos:  

“ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus  directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.  

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.  

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las  condiciones especiales para su desarrollo”.  

(...) 

Ahora bien en base a lo expuesto en su consulta, me permito mencionar lo establecido en  la Ley 30 de 19921

“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de  conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus  estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus  programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas   y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos  y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el  cumplimiento de su misión social y de función institucional. 

ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las  instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la  presente ley, en los siguientes aspectos: 

  1. Darse y modificar sus estatutos; 
  2. Designar sus autoridades académicas y administrativas; 
  3. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos; 
  4. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de  extensión; 
  5. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos; 
  6. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y 
  7. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función  institucional. 

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c) se requiere notificación al  Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación  Superior, Icfes”. 

De otra parte, la corte constitucional en la Sentencia C-346/21 AUTONOMIA  UNIVERSITARIA-Alcance y contenido/ AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Garantía  constitucional: 

(...) la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la autonomía universitaria implica el  ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes  externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse  («designar sus directivas») y autoregularse («regirse por sus propios estatutos»). Igualmente, ha  sostenido que dicha garantía constitucional se proyecta, a su vez, en tres ámbitos distintos: el  académico, el administrativo y el presupuestal. En el ámbito académico, las universidades tienen el  derecho a determinar su orientación filosófica e ideológica, para lo cual «cuenta[n] con la potestad de  señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación». En el ámbito  administrativo, tienen la facultad de decidir su organización interna y su funcionamiento, de acuerdo  con la ley. Finalmente, en el ámbito presupuestal, la autonomía reside en la prerrogativa que tienen  las universidades «de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que  ellas mismas determinen, y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva  entidad». 

(...) 

(...) el Legislador debe disponer de un régimen jurídico especial para las universidades que sea  compatible con la autonomía conferida por la Constitución. De otro lado, son contrarias a la  Constitución las medidas legislativas que sujeten a las universidades públicas a la tutela  administrativa o presupuestal del Ejecutivo. En este sentido, deben evitarse normas que formalmente o en la práctica impliquen que las universidades estatales sean tratadas como dependientes de otras  instituciones o entidades. 

En ese orden ideas, se colige en la carta política colombiana de 1991 y demás  disposiciones legales trascritas que el legislador ha dispuesto que las universidades son  entes autónomos y se sujetan el régimen jurídico especial compatible con la autonomía  universitaria, por lo anterior y para responder puntualmente a su interrogante, una  universidad es una institución educativa de nivel superior que ofrece programas  académicos y de investigación en una variedad de disciplinas, las cuales pueden ser  estatales u oficiales. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.