Concepto 271111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271111 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Docentes

"corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas, las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente."

*20236000271111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271111

Fecha: 29/06/2023 07:43:39 p.m.

Señor

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Docentes y personal administrativo Universidad del Cauca. Radicado. 20239000596712 de fecha 5 de junio 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 5 de junio de 2023, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con situaciones administrativas de docentes y personal administrativo de la Universidad del cauca, me permito manifestarle:

La autonomía universitaria se encuentra garantizada a nivel constitucional en los siguientes términos, del artículo 69 de la Constitución Política de Colombia:

“(...) Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (...)”.

Lo anterior implica que la Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, que les permite fijar sus estatutos y regirse conforme a ellos, tomando en consideración unos parámetros mínimos de ley.

En consecuencia y cumpliendo el mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 19921, cuyo artículo 28 señala:

“(...) ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (...)” (Subrayado fuera de texto)

El artículo 57 de la citada Ley se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

(...) ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley (...)" (Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, el artículo 79, señala:

ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.”

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

El artículo 50 del Decreto 1278 de 20022, en relación a las situaciones administrativas de personal docente señala:

ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

(...)

ARTICULO 57. Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

 

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

Parágrafo. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración. (...)”

En virtud de la norma antes expuesta los docentes y directivos estatales podrán solicitar permiso remunerado por licencia justificada hasta por tres días hábiles, consecutivos en un mes, previa autorización del rector, director o superior jerárquico de acuerdo al caso que corresponda.

Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a sus planteamientos, así:

A su primer interrogante mediante la cual consulta en relación con:

“CASO 1: Una docente nombrada en propiedad, solicita permiso por su día de cumpleaños, y soporta su permiso en la Resolución 0224 de febrero del 2022 del Ministerio de Trabajo. - Mi inquietud es: ¿Esta resolución que ella menciona en su soporte acoge al gremio docente de la entidad territorial Cauca?”

Respuesta:

Considerando las disposiciones normativas anteriormente citadas, esta Dirección Jurídica considera que es posible conceder el permiso remunerado a la docente nombrada en propiedad, sin embargo, corresponde al rector, director o superior jerárquico validar si se trata de una causa justificada, es importante señalar que la Resolución 0224 de 2022 con la cuál la docente soporta su solicitud tiene dentro de su campo de aplicación a los empleados del ministerio.

A su segundo interrogante mediante el cual consulta en relación con:

CASO 2: La coordinadora de la Institución, nombrada en provisionalidad solicita permiso por 5 días (semana de desarrollo institucional) y soporta su permiso en talleres con el objetivo de obtener su doctorado.

- Mi inquietud es: ¿Puedo otorgar el permiso por estudios, por cuánto tiempo? o si no es así ¿a quién debe dirigirse ella?

Respuesta

Ley 30 de 1992 antes referida, señala con claridad que el régimen especial de las universidades comprende la organización y elección de sus directivas, la organización y elección del personal docente, la organización y elección del personal administrativo, conceptos que conllevan la facultad de señalar los sistemas de ingreso, selección y retiro, entre otras, así como definir las, situaciones administrativas del personal administrativo.

 

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas, las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1"Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior".

2 Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.