Concepto 130211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Equivalencias

Es procedente acreditar el título de maestría o doctorado para acceder a un empleo público en aquellos casos en que el manual específico de funciones y competencias laborales exige como requisito la presentación del título de posgrado en la modalidad de especialización.

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*20216000130211*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000130211

 

 Fecha: 14/04/2021 05:42:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: MANUAL DE FUNCIONES. Equivalencias. Posibilidad de acreditar una maestría cuando el manual de funciones exige título de especialización o posgrado como requisito para acceder a un empleo público.  RAD.: 20212060159332 del 25 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es viable presentar el título de maestría para acceder a un cargo que exige como requisito título de especialización o posgrado, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Inicialmente, es necesario precisar que atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica manifestado que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona; así como el cumplimiento de los requisitos y de  las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Ahora bien, los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico  de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad u organismo.

 

Por consiguiente, las entidades del nivel nacional y territorial, deben fijar en sus manuales específicos de funciones y requisitos las competencias laborales y los requisitos para cada uno de los empleos que conforman la planta de personal, teniendo en cuenta que no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico establecidos en el los Decretos 770 y  785 de 2005,  y que adicionalmente pueden establecer en el Manual la aplicación de las equivalencias respectivas entre estudios y experiencia, así:

 

DECRETO 770 DE 2015:

 

ARTÍCULO  8. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

8.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

 

8.1.1 Título de postgrado en la modalidad de especialización por:

 

8.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional, o

 

8.1.1.2 Título profesional, adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o,

 

8.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. (…)

 

PARÁGRAFO. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.”

 

DECRETO 785 DE 2015:

 

“ARTÍCULO  25Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

 

25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

 

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

 

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

 

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

 

(…)

 

PARÁGRAFO  1. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO  2. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.”

 

De esta manera las entidades del orden nacional y territorial al establecer sus manuales específicos de funciones deberán determinar con sujeción a lo que determina el mencionado Decreto los requisitos mínimos y máximos de estudio y de experiencia señalados para cada nivel jerárquico, para lo cual podrán prever las equivalencias que se dejaron indicadas

 

Ahora bien, este Departamento Administrativo elevó consulta ante el Consejo de Estado1 sobre el tema consultado, sobre el cual consideró:

 

Como se observa, dentro de los parámetros fijados en el Decreto Ley 770 de 2005, la norma reglamentaria optó por establecer diferentes cotas de exigencia mínima según el grado del cargo, de manera que para los niveles inferiores es suficiente la posesión de un título profesional y sólo a partir de determinados grados se hace obligatoria la acreditación de estudios de especialización en la modalidad de postqrado": encuentra igualmente la Sala que entre los diferentes niveles de estudios de postgrado (especialización, maestría, doctorado), el Gobierno optó porque en esos casos fuera suficiente apenas el título de especialista, situación que por ejemplo varía para los cargos directivos, en algunos de cuyos grados se optó por un criterio de mayor cualificación profesional – título de postgrado en la modalidad de maestría (artículo 17).

 

Ahora, dado que según se deriva del artículo de la Ley 30 de 1992, la especialidad constituye el nivel básico de la educación de postgrado y frente a ella la maestría y el doctorado son niveles de profesionalización más avanzada, resulta claro para la Sala que la exigencia de la primera, en tanto que apenas constituye un mínimo exigible, se cumple suficientemente con los títulos de maestría y doctorado. En ese sentido, como señalaba en su momento el artículo 1° del Decreto 916 de 2001, reglamentario de la Ley 30 de 1992, "los programas académicos de maestría, doctorado y postdoctorado constituyen los grados académicos más altos que ofrece el sistema educativo colombiano, con fundamento en los principios generales de la educación superior".

 

Es así, por ejemplo, que en materia de equivalencias tanto el Decreto Ley 770 de 2005 como su Decreto Reglamentario 2772 de 2005, establecen progresivamente condiciones más exigentes para reemplazar los requisitos de especialización, maestría y doctorado, según el caso. Por ejemplo, mientras que para remplazar una especialización se exigen dos años de experiencia, para el caso de maestría se requieren tres años y para doctorado cuatro (artículos 8° y 26 respectivamente)", Por tanto, no tendría sentido que si un cargo puede ser ocupado por quien tiene una especialización, no pueda serlo por quien acredita grados de formación académica superiores.

 

Conforme a lo expuesto, la Sala considera entonces que en el caso consultado la exigencia mínima de "especialización" también es cumplida por quien acredita tener una maestría o un doctorado. Claro está que en todo caso, la respectiva maestría o doctorado deberá cumplir con la profesión y el énfasis requerido por la entidad en su manual de funciones, de acuerdo con las necesidades del cargo (en una rama específica de la ingeniería, la economía, el derecho, etc."). Así por ejemplo, la persona que presenta una maestría o un doctorado en derecho público cumple con el requerimiento de especialización en derecho administrativo o constitucional, no así quien presenta un doctorado o maestría en Teoría Económica, cuando el manual de funciones exige especialización en derecho comercial.

 

De acuerdo con lo expuesto, la Sala responde:

 

Los aspirantes a ocupar un empleo público del nivel asesor o profesional, que acrediten maestría o doctorado, efectivamente cumplen el requisito para desempeñar los empleos que exigen presentar postgrado en la modalidad de especialización, siempre y cuando se trate de la misma especialidad requerida por la Entidad. (Destacado nuestro)

 

De conformidad con el pronunciamiento del Consejo de Estado, la especialización constituye el nivel básico de la educación de postgrado y, frente a ella, la maestría y el doctorado son niveles de profesionalización más avanzada, por lo que la exigencia de la primera, constituye un mínimo exigible, razón por la cual se cumple suficientemente el requisito con la presentación de los títulos de maestría y doctorado.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que  es procedente acreditar el título de maestría o doctorado para acceder a un empleo público en aquellos casos en que el manual específico de funciones y competencias laborales exige como requisito la presentación del título de posgrado en la modalidad de especialización.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación No. 1913, Número Único: 11001-03-06-000-2008-00051-00 del 3 de julio de 2008. Consejero Ponente. William Zambrano Cetina.