Concepto 136411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Gastos de Manutencion
Con relación a la posibilidad de otorgar gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte a sindicalistas para atender actividades o eventos sindicales diferentes a la negociación del pliego de solicitudes, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente dado que el Decreto 1175 solamente lo permite para efectos de acudir a la negociación colectiva celebrada a nivel nacional o territorial en calidad de líderes sindicales.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Con relación a la posibilidad de otorgar gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte a sindicalistas para atender actividades o eventos sindicales diferentes a la negociación del pliego de solicitudes, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente dado que el Decreto 1175 solamente lo permite para efectos de acudir a la negociación colectiva celebrada a nivel nacional o territorial en calidad de líderes sindicales.
*20216000136411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000136411
Fecha: 20/04/2021 12:46:56 p.m.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. ORGANIZACIÓN SINDICAL Y/O SINDICATO. Funciones. Radicado: 20212060103582 del 25 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se resuelvan las siguientes preguntas:
1. “Con base en lo establecido por el Artículo 8 del Decreto 1175 del 2020, ¿es procedente pagarles a los negociadores de las organizaciones sindicales del SENA en la vigencia 2021, el transporte y los viáticos durante las reuniones de negociación del pliego de solicitudes?; en caso afirmativo, ¿a cuántos negociadores y por cuánto tiempo?
2. ¿Es procedente o no que las entidades públicas del orden nacional, como el SENA, paguen gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte a sindicalistas para atender actividades o eventos sindicales diferentes a la negociación del pliego de solicitudes, con cargo a otro rubro presupuestal que no sea el de viáticos y gastos de transporte para comisiones de servicio?
En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa:
2.1. ¿Cuál sería ese rubro presupuestal?
2.2. ¿Cuál sería la naturaleza jurídica de esos pagos?
2.3. ¿Tendrían incidencia prestacional?
2.4. ¿En qué condiciones podría hacerse esos pagos?” (copiado del original)
Lo anterior, en solicitud de aclaración del concepto número 20206000580691 del 3 de diciembre de 2020 el cual, se refirió a las preguntas sobre la continuidad en el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte, fundamentándose en la negociación colectiva celebrada entre el SENA y la organización sindical en los años 2015 a 2018, en cumplimiento de los principios de regresividad y progresividad.
Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica consideró que el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte no es posible fijarlo a través de un proceso de negociación colectiva de carácter particular; (parágrafo 2, Artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015) en virtud de la competencia constitucional atribuida al Gobierno Nacional para regular elementos salariales. Sin embargo, a partir de agosto 27 de 20201, fecha de entrada en vigencia, el Decreto 1175 de 2020 además de fijar la escala de viáticos; permite a las entidades públicas otorgar viáticos y gastos de transporte a los líderes sindicales para asistir a la negociación colectiva, así:
ARTÍCULO 8. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podrán reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores públicos elegidos para que los representen en la mesa de negociación que se adelante con el Gobierno Nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
Bajo esta normativa, quienes actúen como dirigentes de las organizaciones sindicales puede la entidad otorgarle gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación cuando deban actuar ante la mesa de negociación adelantada con el Gobierno Nacional o territorial siempre cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.
Lo anterior, se fundamenta en el Decreto Ley 1042 de 1978 y el Decreto 1083 de 2015 cuando establecen que el rubro de viáticos (gastos de alojamiento, alimentación y transporte) se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
I. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon:
1. El Decreto 1175 de 2020 establece la posibilidad de otorgar gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación a los líderes sindicales dentro del marco de la negociación colectiva siempre que exista la disponibilidad presupuestal respectiva. Con respecto al número de negociadores, el Decreto 1072 de 2015, otorga autonomía a las organizaciones sindicales para designarlos, sin embargo, tal decisión debe estar acorde con el principio de proporcionalidad. Los líderes sindicales propuestos asistirán a la negociación colectiva durante el tiempo acordado al inicio de la misma.
Es importante precisar que tal reconocimiento se sujeta a las disposiciones de Decreto 1083 de 2015 y del Decreto Ley 1042 de 1978. En ese caso los viáticos y gastos de transporte se reconocen cuando el líder sindical deba presentarse a la negociación colectiva en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Es decir, si un líder sindical labora en Bogotá y la negociación sindical se convoca en la misma ciudad; en este caso, no hay lugar al pago por este concepto. Por cuanto, estos se reconocen cuando el líder sindical deba desplazarse fuera del perímetro urbano (teniendo como punto de referencia la ciudad o municipio de labor) a consecuencia de una comisión de servicios.
2. Con relación a la posibilidad de otorgar gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte a sindicalistas para atender actividades o eventos sindicales diferentes a la negociación del pliego de solicitudes, en criterio de esta Dirección Jurídica no resulta procedente dado que el Decreto 1175 solamente lo permite para efectos de acudir a la negociación colectiva celebrada a nivel nacional o territorial en calidad de líderes sindicales.
Así mismo, en términos del Decreto 111 de 1996, las entidades públicas en materia presupuestal se rigen por el principio de especialización definido por el Artículo 18, de la siguiente manera: «Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas». En consecuencia, no es procedente que las entidades públicas del orden nacional, como el SENA, paguen gastos de manutención, alojamiento y gastos de transporte a sindicalistas para atender actividades o eventos sindicales diferentes a la negociación del pliego de solicitudes, con cargo a otro rubro presupuestal que no sea el de gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación.
En este entendido, y como la respuesta a su pregunta es negativa omitimos dar respuesta a las demás preguntas solicitadas.
II. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Su artículo 14 establece que rige a partir de la fecha de publicación.