Concepto 123411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Equivalencias
El concepto en mención se encuentra ajustado a la normatividad como es el decreto ley 770 de 2005 y el decreto 1083 de 2015 respecto a las equivalencias.
*20216000123411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000123411
Fecha: 08/04/2021 05:04:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MANUAL DE FUNCIONES – Equivalencias. RAD N° 20212060117152 del 04 de marzo de 2021.
Acuso recibo a su comunicación remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual consulta, si el Concepto 105641 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública se encuentra vigente a la fecha.
Respecto a su consulta, la misma fue contestada con el radicado de salida N° 20156000105641 del 24 de junio de 2015, para lo que esta Dirección Jurídica dio la respuesta realizada en su oportunidad en cuanto a los temas solicitados para lo cual concluyo:
“CONCLUSIONES:
Con fundamento en lo anterior y atendiendo puntualmente cada uno de los interrogantes planteados, concluimos:
1. Con respecto a su primer interrogante, relacionado con tener como equivalencia para ocupar el empleo del nivel técnico grado 18: “Diploma de bachiller más 39 meses de experiencia relacionada”, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente aplicar dicha equivalencia por cuanto la misma no está contemplada en el Decreto-Ley 770 de 2005 o en el Decreto 1083 de 2015 como alternativa para acceder a ese grado específicamente, toda vez que se exige:
- Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, o
- Terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral
De otra parte, el parágrafo del artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015, que señala en forma específica los requisitos del nivel técnico, claramente establece que se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, por lo que no es procedente compensar la totalidad del requisito de educación superior por experiencia laboral.
En consecuencia, el aspirante a un cargo del nivel técnico grado 18 debe contar con título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, o en su defecto con la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral. ´para este último evento la norma consagra que podrán compensar por experiencia hasta tres (3) años de educación superior con experiencia relacionada o laboral, siempre y cuando acredite el diploma de bachiller, es decir, que debe contar como mínimo con dos (2) años de formación profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia laboral como equivalencia, más tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral, para un total de treinta y nueve (39) meses de experiencia.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente acreditar los requisitos para ocupar un empleo del nivel técnico grado 18, conforme a la equivalencia referida en su comunicación.
2. En lo referente a determinar cómo se homologa la especialización en el nivel técnico grado 18, es pertinente indicar que la formación tecnología con especialización apunta a los distintos “énfasis” a los que se orientan los programas de formación técnica, tecnológica y técnica profesional, y no a la formación de postgrado propia de la educación superior en la modalidad de formación profesional que conduce al otorgamiento de títulos de especialización, maestría, doctora y postdoctorado que si son homologables a la luz del Decreto 1083 de 2015.
Es decir, la formación tecnológica con especialización no implica un programa de estudios con mayor intensidad, como los son los postgrados, sino que el “énfasis” se orienta a tener un enfoque en un tema o área determinada y por lo tanto no se equipara con un postgrado de los referidos al nivel profesional.
3. Sobre la aplicación de la equivalencia “aprobación del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional”, es procedente tener en cuenta lo señalado en el numeral 1) en el sentido de no ser procedente compensar la totalidad del requisito de educación superior por experiencia laboral; por consiguiente, como ya lo manifestamos el aspirante debe contar con dos años de formación profesional y un total de treinta y nueve (39) meses de experiencia relacionada o laboral.
4. El último interrogante planteado queda resuelto con los argumentos referidos en el numeral 2 del presente escrito.”
De lo anteriormente expuesto, se observa que el concepto en mención se encuentra ajustado a la normatividad como es el decreto ley 770 de 2005 y el decreto 1083 de 2015 respecto a las equivalencias.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4