Concepto 128221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 128221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

"Cuando una empleada se encuentra en vacaciones, y en licencia de maternidad, se encuentra en servicio activo y por lo tanto, el tiempo es computable a efectos del reconocimiento de la bonificación por servicios prestados."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

"Cuando una empleada se encuentra en vacaciones, y en licencia de maternidad, se encuentra en servicio activo y por lo tanto, el tiempo es computable a efectos del reconocimiento de la bonificación por servicios prestados."

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*20216000128221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000128221

 

Fecha: 13/04/2021 04:03:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. La licencia de maternidad y el período de disfrute de vacaciones, afecta el período de liquidación de la bonificación por servicios prestados. RAD. 20212060146752 del 18 de marzo de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que debe realizar la liquidación para el pago de bonificación por servicios prestados de una funcionaria; durante el año anterior a liquidar, la empleada estuvo en licencia de maternidad y en disfrute de vacaciones, se pregunta si este período de la licencia y el período de disfrute de vacaciones afectaría el período de liquidación de la bonificación por servicios prestados, me permito manifestarle lo siguiente.

 

Respecto a la bonificación por servicios prestados, se tiene que, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, el cual establece:

 

«ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto. 

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional. 

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. 

 

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. 

 

Parágrafo. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000. 

 

ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores: 

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y 

 

b) Los gastos de representación. 

Parágrafo. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.»

 

Por consiguiente, el pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá una vez el empleado cumpla un año de servicios, que para todos los efectos corresponderá a la fecha de posesión.

 

Como se evidencia en el artículo 3 precitado Decreto 2418 ibidem, los factores para liquidar la bonificación por servicios prestados son: la asignación básica mensual del empleado y los gastos de representación.

 

Ahora bien, el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, establece los eventos que no interrumpen el tiempo de servicio para efectos de las vacaciones, al consagrar:

 

«Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada: 

 

a. Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo; 

 

b. Por el goce de licencia de maternidad

 

c. Por el disfrute de vacaciones remuneradas;

 

d. Por permisos obtenidos con justa causa; 

 

e. Por el cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación; 

 

f. Por el cumplimiento de comisiones.» (Subrayado fuera de texto).

 

Uno de los eventos consagrados en el artículo 22 del Decreto 1045 ibidem, que no interrumpen el tiempo de servicios para efectos de causar el respectivo derecho a las vacaciones, es la licencia de maternidad. En este sentido, la norma es clara que, por el goce de la licencia por maternidad, la empleada tendrá derecho a las vacaciones.

 

De tal manera que, mientras la servidora permanezca en licencia de maternidad, el tiempo de la misma, será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales.

 

En relación a las situaciones administrativas el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

«ARTÍCULO   2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

 1. En servicio activo.

 

 2. En licencia.

 

 3. En permiso.

 

 4. En comisión.

 

 5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

 6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

 

 7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

 8. En vacaciones.

 

 9. Descanso compensado

 

ARTÍCULO   2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión

 

 ARTÍCULO   2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

 1. No remuneradas:

 

 1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

 2. Remuneradas:

 

 2.1 Para actividades deportivas.

 

 2.2. Enfermedad.

 

 2.3. Maternidad.

 

 2.4. Paternidad.

 

 2.5. Luto.

 

ARTÍCULO   2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

 No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

ARTÍCULO   2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

 El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.»

 

Así las cosas, cuando una empleada se encuentra en vacaciones, y en licencia de maternidad, se encuentra en servicio activo y por lo tanto, el tiempo es computable a efectos del reconocimiento de la bonificación por servicios prestados.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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