Concepto 137261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAPACITACIÓN
- Subtema: Educación Formal
Para efectos de financiar la educación formal de uno de los parientes, como son los hijos, le corresponde al servidor acreditar los requisitos exigidos en la norma; es decir, llevar mínimo un año de servicio continuo en la entidad y haber obtenido calificación sobresaliente en la última evaluación de servicios.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación
Para efectos de financiar la educación formal de uno de los parientes, como son los hijos, le corresponde al servidor acreditar los requisitos exigidos en la norma; es decir, llevar mínimo un año de servicio continuo en la entidad y haber obtenido calificación sobresaliente en la última evaluación de servicios.
*20216000137261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000137261
Fecha: 20/04/2021 06:07:15 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CAPACITACIÓN. Educación formal. Radicado: 20212060146122 del 18 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se aclare el concepto número 20216000088321 del 12 de marzo de 2021 en el sentido de establecer si para el caso del empleado público, de libre nombramiento y remoción, que solicita incentivos pecuniarios de apoyo a la educación formal para un hijo debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2.2.10.5. del Decreto 1083 de 2015.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone en el parágrafo 1 y 2 de su artículo 2.2.10.2 que de los programas de educación formal pueden beneficiarse los empleados públicos, así como, sus familias. Entendiendo por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
Adicionalmente, el artículo 2.2.10.5 del citado Decreto 1083 regula las condiciones para acceder a la educación formal, como son: (1) llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y (2) acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, como la norma es extensiva a la familia del empleado público a consecuencia de la calidad que ostenta; en criterio de esta Dirección Jurídica para efectos de financiar la educación formal de uno de los parientes, como son los hijos, le corresponde al servidor acreditar los requisitos exigidos en la norma; es decir, llevar mínimo un año de servicio continuo en la entidad y haber obtenido calificación sobresaliente en la última evaluación de servicios.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4