Concepto 088321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Bienestar

Los empleados de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de la educación formal, por disposición legal, siempre y cuando lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación

Los empleados de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de la educación formal, por disposición legal, siempre y cuando lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Bienestar Social

Los empleados de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de la educación formal, por disposición legal, siempre y cuando lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Materias de Negociación

Los empleados de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de la educación formal, por disposición legal, siempre y cuando lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

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*20216000088321*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000088321

 

Fecha: 12/03/2021 01:56:43 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20212060072162 del 11 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“…, solicito amablemente aclarar acerca de la legalidad y soporte normativo para que los hijos de funcionarios públicos de Libre Nombramiento y Remoción que ocupan cargos directivos accedan a incentivos pecuniarios de apoyo para estudio por parte de las entidades, lo anterior, teniendo en cuenta que dicho incentivo se derivada del cumplimiento de acuerdos sindicales”. (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», sobre los programas de bienestar, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

[…]

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este Artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.

 

De la misma manera, el Artículo 2.2.10.5 del mismo decreto, menciona:

 

ARTÍCULO 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

La financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera y a sus familias. No obstante, lo anterior fue adicionado por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar, el 18 de diciembre de 2020, número único: 11001-03-06-000-2020-00205-00 (2455) en el sentido de incluir a los provisionales y sus provisionales.

 

En mérito de lo anterior, la educación formal es extensiva a todos los empleados públicos, independientemente del tipo de vinculación con la Entidad. Por lo tanto, no resulta procedente referir dicho tema en la negociación colectiva por cuanto, el mismo encuentra regulación legal y jurisprudencial.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los empleados de libre nombramiento y remoción tienen derecho a beneficiarse de la educación formal, por disposición legal, siempre y cuando lleven por lo menos un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4