Concepto 124951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 124951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Viáticos

"A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Esquemas de Seguridad

"A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Planta de Personal

"A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020."

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*20216000124951*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000124951

 

Fecha: 09/04/2021 04:24:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. A los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformados por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial.  RAD. 20219000144732 del 17 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual consulta:

 

1. Puede un escolta de un alcalde Municipal, asignado por la Policía Nacional, recibir viáticos por acompañamiento a comisiones de servicio del funcionario Municipal (alcalde).

 

2. En caso afirmativo, bajo que tabla de escala de viáticos se reconocerán.

 

3. Con cargo a que presupuesto se otorgarían estos viáticos a escoltas.

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1175 de 20201 Por el cual se fijan las escalas de viáticos, establece:

 

«ARTÍCULO  1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del artículo 1º de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: (…)

 

ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. (…)

 

Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. (subrayado fuera de texto original)

 

En conclusión, y teniendo en cuenta la normativa en cita, a los esquemas de seguridad de los alcaldes y/o gobernadores conformado por miembros de la Policía Nacional se les podrá cubrir con cargo al presupuesto de viáticos y gastos de viaje de la entidad donde han sido asignados, los viáticos, aun cuando no hagan parte de la planta de personal de la entidad territorial. Ahora bien, en caso de que la entidad donde los miembros de la Policía Nacional fueron asignados decida cubrir los viáticos con su presupuesto, el valor de los mismo se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1175 de 2020.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de viáticos.