Concepto 087241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Equivalencias

Si en la ficha del empleo al que aspirar ser encargado se tiene previsto la equivalencia entre experiencia laboral y formación académica para el ejercicio del empleo, se considera viable su aplicación en los precisos términos allí señalados, de tal manera que se cumplan con los requisitos que se exigen para el ejercicio del mismo, aun en el caso de encargo. Si en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado una entidad se tiene contemplada la aplicación de las equivalencias de que trata el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, la entidad deberá proceder a dar cumplimiento en los términos allí dispuestos, siendo procedente estudiar la posibilidad de utilizar, la experiencia profesional con el fin de compensar la formación académica requerida para el ejercicio del empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Si en la ficha del empleo al que aspirar ser encargado se tiene previsto la equivalencia entre experiencia laboral y formación académica para el ejercicio del empleo, se considera viable su aplicación en los precisos términos allí señalados, de tal manera que se cumplan con los requisitos que se exigen para el ejercicio del mismo, aun en el caso de encargo. Si en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado una entidad se tiene contemplada la aplicación de las equivalencias de que trata el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, la entidad deberá proceder a dar cumplimiento en los términos allí dispuestos, siendo procedente estudiar la posibilidad de utilizar, la experiencia profesional con el fin de compensar la formación académica requerida para el ejercicio del empleo.

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*20216000087241*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000087241

 

Fecha: 12/03/2021 07:34:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Requisitos. Aplicación de equivalencias para acceder a un empleo mediante encargo.  RAD. 20219000121642 del 7 de marzo de 2021

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente aplicar las equivalencias en relación con la formación académica para acceder a un empleo público mediante encargo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, los cuales deben ser acordes a los requisitos generales previstos en el Decreto Ley 785 de 2005, para el caso de las entidades del orden territorial.

 

En ese sentido, cada entidad es responsable de establecer el manual específico de funciones y competencias laborales de la planta propuesta donde se identifiquen los perfiles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, donde se deben establecer las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos. En ese sentido, el manual es considerado el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo público.

 

El Decreto Ley 785 de 2005, en relación con las equivalencias determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

 

(…)”

 

De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada entidad definir los requisitos para el ejercicio de los empleos de su planta de personal en el manual específico de funciones y requisitos respectivos, y determinar la posibilidad de acreditar otros requisitos como alternativa para la acreditación de requisitos mínimos establecidos para el ejercicio del correspondiente empleo.

 

CONCLUSIONES

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que, si en la ficha del empleo al que aspirar ser encargado se tiene previsto la equivalencia entre experiencia laboral y formación académica para el ejercicio del empleo, se considera viable su aplicación en los precisos términos allí señalados, de tal manera que se cumplan con los requisitos que se exigen para el ejercicio del mismo, aun en el caso de encargo.

 

Así las cosas, si en el manual específico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado una entidad se tiene contemplada la aplicación de las equivalencias de que trata el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, la entidad deberá proceder a dar cumplimiento en los términos allí dispuestos, siendo procedente estudiar la posibilidad de utilizar, para el caso objeto de consulta, la experiencia profesional con el fin de compensar la formación académica requerida para el ejercicio del empleo.

 

Finalmente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, es competencia del jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces el verificar y certificar el cumplimiento de requisitos y calidades de quien aspira a ocupar un empleo público, aun en el caso de encargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4