Concepto 097121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Elaboración
Las entidades y organismos deben contar con un manual especifico de funciones y de competencias laborales en el cual se describen de forma detallada las funciones que correspondan a los empleados de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. Se encuentra en cabeza de la unidad de personal, o la que haga sus veces, en la entidad u organismo, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición de este manual.
*20216000097121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000097121
Fecha: 18/03/2021 09:39:04 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Escala Salarial. Modificación. Radicado: 20219000124392 del 08 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita información relacionada con la procedencia del reconocimiento y pago retroactivo de los salarios dejados de percibir por un funcionario que fue nombrado en un empleo grado salarial 03, previo a la creación del Manual de Funciones y Competencias Laborales, en el cual se dispuso que su grado salarial es 02, me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante abordar la normatividad aplicable a la naturaleza general de las funciones de los empleos públicos que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto 785 de 20051, se agrupan en los niveles jerárquicos directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.
Para lo cual de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 15 del mismo estatuto, teniendo en cuenta sus niveles jerárquicos le corresponderá una nomenclatura y clasificación específica de empleo; identificado con un código de tres dígitos, el primero señalando el nivel al cual pertenece y los dos restantes su denominación, adicionado con hasta dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.
Por su parte, con respecto al Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, para lo cual el Artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 1083 de 20152, modificado por el Artículo 4º del Decreto 498 de 2020, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…)”
A su vez, en el mismo Decreto 1083 de 2015, se dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia.”
De acuerdo con la normativa transcrita en precedencia, y para su tema objeto de consulta, las entidades y organismos deben contar con un manual especifico de funciones y de competencias laborales en el cual se describen de forma detallada las funciones que correspondan a los empleados de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. Se encuentra en cabeza de la unidad de personal, o la que haga sus veces, en la entidad u organismo, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición de este manual.
Con respecto al contenido, el Artículo 2.2.2.6.2 de la norma de precedencia, dispone que el Manual de Funciones y Competencias Laborales debe contener como mínimo con la identificación y ubicación del empleo, la descripción de funciones esenciales del empleo, los conocimientos básicos o esenciales y los requisitos formación académica y de experiencia.
En ese sentido, y para dar respuesta a su consulta, es preciso mencionar que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, dirimir conflictos o declarar derechos salariales de los empleados públicos, sin embargo, y partiendo de los preceptos normativos expuestos, en el Manual Especifico de Funciones se realiza de forma detallada la descripción de funciones de los empleos pertenecientes a una planta de personal en específico, sin que allí se pueda modificar el grado salarial para de los empleos.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.56 del 1083 de 2015, el pago de la remuneración de los servidores públicos del Estado corresponde a los servicios efectivamente prestados en el empleo en el cual versa el acto administrativo de nombramiento y acto de posesión.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”