Concepto 106131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente

La elección del Gerente de ESE la realiza el Gobernador, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo y evaluación de competencias que señala el DAFP, igualmente la norma no establece que deba realizarse un proceso previo de la selección de hojas vida.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000106131

 

Fecha: 25/03/2021 05:15:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE - Designación Gerente. RAD N°: 20212060106652 del 26 de febrero de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, se podría nombrar la Gerente de la E.S.E de primer nivel quien se encuentra en situación administrativa de encargo en forma definitiva, o si por el contrario debe realizarse el procedimiento previsto en el artículo 20 de  la ley 1797 de 2016 para Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado, cuáles serían los requisitos o el procedimiento a seguir para realizar  la evaluación de competencias, se debe hacer convocatoria para la recepción de las hojas de vida.

 

Me permito informarle lo siguiente:

 

En cuanto al nombramiento de los Gerentes de una Empresa Social del Estado, la ley 1797 de 2016 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.

 

NOTA: (Artículo declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-046 de 2018)”

 

En cuanto al nombramiento de los Gerentes de ESE la norma es clara en señalar que estos serán nombrados el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, la cual debe estar residida por el cumplimiento previo de requisitos y de la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, igualmente serán nombrados por periodos de 4 años el cual inicia desde su posesión hasta 3 meses después del inicio del periodo del alcalde.

 

Respecto al  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica , que actualmente se encuentra el país, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el “cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

En cuanto al tema de la elección de los Gerente de ESE el decreto, dispone:

 

ARTÍCULO 13. Facultad para ampliar el período institucional de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el período institucional de los gerentes o directores de Empresas Sociales del Estado que termina en el mes de marzo de 2020.

 

Si el alcalde o gobernador no amplia el período, deberá proceder a nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. Si deciden ampliar el período, una vez finalizados los 30 días a que se refiere el inciso anterior, el alcalde o gobernador nombrará el nuevo gerente o director, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. El período institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período constitucional del gobernador o del alcalde respectivo.”

 

De lo anterior, a raíz del Estado de Emergencia los alcaldes como los Gobernadores podrán ampliar el periodo institucional de los Gerentes por un término de 30 días, si este término no se amplía se deberá proceder a nombrar al gerente o director de acuerdo con el procedimiento señalado en el  artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, por lo tanto, la ampliación del término es facultativo del Alcalde y Gobernador.

 

Respecto a la evaluación de competencias, el Decreto 1427 del 1º de septiembre de 2016 que reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, establece:

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo director o gerente las Empresas Sociales del Estado.

 

(…).

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.3. Evaluación de las competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública -adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal.

 

 Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del gerente o director de la Empresa Social del orden nacional, departamental o municipal, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño y las competencias requeridas.

 

En los términos de la normativa transcrita, corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras del orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado; y cuando el nominador respectivo lo solicite, este Departamento Administrativo adelantará en forma gratuita dicho proceso e indicará al nominador si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas, y en todo casos se dejará evidencia en el respectivo informe; recayendo el nombramiento en quien acredite los requisitos y las competencias exigidas para el empleo de Gerente.

 

Así mismo, la Resolución No. 680 de 2016 expedida por este Departamento Administrativo "por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado", indica que el candidato deberá demostrar las siguientes competencias:

 

1. Compromiso con el servicio público

 

2. Orientación a los resultados

 

3. Manejo de las relaciones interpersonales

 

4. Planeación

 

5. Manejo eficaz y eficiente de los recursos

 

El candidato además deberá acreditar los requisitos de título profesional y experiencia en el sector salud (formación académica y experiencia exigidos en el artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005).

 

La citada resolución en su artículo 4º reguló que este Departamento Administrativo brindará en forma gratuita la asesoría que las entidades del orden nacional y territorial requieran para la implementación de las competencias en los candidatos a Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado.

 

Para la evaluación de competencias del Gerente o director, el Gobernador o alcalde podrá acudir, además de este Departamento Administrativo, a cualquiera de las siguientes opciones:

 

1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

 

2. Universidades públicas o privadas.

 

3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal

 

4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

 

En tal sentido los profesionales que adelanten la evaluación de competencias deben ser idóneos y contar con experiencia en procesos de selección de personal.

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, la elección del Gerente de ESE la realiza el Gobernador, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo y evaluación de competencias que señala el DAFP, igualmente la norma no establece que deba realizarse un proceso previo de la selección de hojas vida.

 

Igualmente, la entidad deberá realizar de forma inmediata la elección del gerente de E.S.E, ya que dicho nombramiento se debió realizar en el momento señalado por la norma, y se deberá realizar como lo señala la disposición para tal fin.  

 

Por último, Si la entidad territorial decide apoyarse en este Departamento Administrativo con el fin de evaluar las competencias de sus aspirantes al cargo de director o gerente de una Empresa Social del Estado, resulta necesario dirigir un oficio en tal sentido al director del Departamento en el cual se identifique el empleo a proveer y el nivel del hospital.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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