Concepto 588801 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 588801 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva

"Cuando sea la elección del representante de los profesionales del área administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud podrán votar y de no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud."

*20236000588801* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000588801 

Fecha: 21/12/2023 07:32:58 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-ESE. Elección Miembros Junta  Directiva. RAD. 20232061083792 del 06 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si es legal que  en una Empresa Social del Estado se limite el derecho al voto para elegir a los  representantes de los empleados ante la Junta Directiva únicamente a los servidores del  nivel profesional, dejando sin la posibilidad de votar a los servidores de otros niveles, me  permito dar respuesta en los siguientes términos: 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares  corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que  conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además,  en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía  administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad  con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el  Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin  embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de  competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de  control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las  entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república. 

La Ley 1438 de 20112, con relación a los miembros que conforman la Junta Directiva de  una ESE establece: 

 

ARTICULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva  de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la  siguiente manera: 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente  establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de  salud. 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo  y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área  administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico  o tecnólogo

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un  periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas  Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los  representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años. 

PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de  convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación,  tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva  al gobernador del departamento o su delegado. 

PARÁGRAFO 3°. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo  se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” 

El Decreto 2993 de 20113, con relación a la conformación de los miembros de Junta  Directiva de una ESE, señala en sus considerandos: 

Que, con dicha modificación, el número de miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado  de nivel territorial de primer nivel de atención, pasa de seis a cinco, dejando de ser parte de estas, el  representante del sector científico de la salud del área de influencia geográfica y el representante de la comunidad  por los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado e  ingresando un representante de los empleados públicos del área administrativa de la institución, debiendo  entenderse que los demás miembros definidos por el artículo del Decreto 1876 de 1994, continúan haciendo  parte de la juntas directivas a las que se viene haciendo mención.” 

De conformidad con lo anterior, la integración de la Juntas Directiva de las Empresas  Sociales del Estado de nivel territorial, estará integrada por, el jefe de la administración  departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de  salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado, por un (1)  representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios  legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; y por dos (2) representantes profesionales  de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos  por voto secreto. 

De acuerdo con la normativa transcrita, la Junta Directiva que representará a los  empleados públicos de la respectiva Empresa Social del Estado del orden territorial  (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención estará integrada por un  (1) representante administrativo y un (1) representante asistencial. 

Ahora bien, el artículo 5 del mismo Decreto 2993 de 2011, dispone: 

“ARTÍCULO 5°. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ÁREA  ADMINISTRATIVA. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, el gerente de la Empresa  Social del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, procederá a  realizar la convocatoria para que mediante elección por voto secreto, que se realizará con la participación  del personal profesional del área administrativa, o técnicos y tecnólogos del área administrativa (estos últimos  cuando no existan profesionales del área administrativa en la entidad), se elija al representante de los empleados  públicos del área administrativa en la respectiva Junta Directiva, quien deberá posesionarse ante el Director  Territorial de Salud correspondiente, o quien haga sus veces, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes  a la entrada en vigencia del presente decreto. 

Podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa, todos los  profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y  posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 

De no existir profesionales del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de  los técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén  posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de técnico o  tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud

PARÁGRAFO. Cuando en la Empresa Social del Estado sólo exista un empleado público profesional del área  administrativa, situación que debe ser certificada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces,  recaerá en este la representación de los empleados públicos del área administrativa en la Junta Directiva de la  institución, lo cual le será informado por el gerente de la entidad. El mencionado funcionario, dentro de los diez  (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada ante la Gerencia de la  entidad. 

En el evento en que no acepte, o no manifieste por escrito su voluntad dentro del término indicado, la elección se  efectuará entre los empleados públicos del área administrativa que acrediten formación de técnico o tecnólogo; si  sólo existe un empleado público con formación de técnico o tecnólogo, lo cual deberá ser certificado por el jefe de  recursos humanos o quien haga sus veces, recaerá en este la representación de los empleados públicos en la  Junta Directiva de la institución, lo cual le será informado por el Gerente de la entidad. El mencionado funcionario,  dentro de los diez (10) días siguientes, manifestará por escrito la aceptación o no, la cual debe ser presentada  ante la Gerencia de la entidad.” 

De otra parte, el artículo 10 del Decreto 2993 de 2011, establece: 

“ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. En el proceso de elección de los  representantes de los empleados públicos del área administrativa y asistencial ante la Junta Directiva de una  Empresa Social del Estado, sólo podrá participar, en cada caso, para elegir y ser elegido, el personal de  planta de la entidad”. (Subrayado nuestro)

Por lo anterior, cuando sea la elección del representante de los profesionales del área  administrativa, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo  del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del  conocimiento diferente a las ciencias de la salud podrán votar y de no existir profesionales  del área administrativa, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los  técnicos o tecnólogos del área administrativa, todos los técnicos o tecnólogos que estén  posesionados en la entidad en un cargo del nivel técnico o asistencial y posean título de  técnico o tecnólogo en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

2Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

3Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas  Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.