Concepto 085351 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El Fondo Adaptación podrá autorizar el pago de los gastos de desplazamiento que requieran los integrantes del Consejo Directivo, tanto los del sector público y del sector privado para atender sesiones que se desarrollen fuera del domicilio principal de la entidad
*20216000085351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000085351
Fecha: 11/03/2021 12:48:30 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de gastos de viaje a miembros del Consejo Directivo de un Establecimiento Público. RADICACIÓN. 20212060123852 de fecha 08 de marzo de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la viabilidad para que un establecimiento público asuma los gastos de viaje de los integrantes del Consejo Directivo, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1486 de 1999 “Por el cual se reglamenta el literal f) del Artículo 19 de la Ley 4ª de 1992; el Artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y Artículo 6o., ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.”, señala:
“ARTÍCULO 1º. De conformidad con el numeral 14 del Artículo 6o. del Decreto 1133 de 1999, los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 6º. Los representantes legales de las entidades enumeradas en los Artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad.” (Subrayado fuera del texto)
Adicionalmente, el Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con relación a los gastos de desplazamiento de miembros de juntas y consejos directivos”, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.5.3.1.6. Gastos de desplazamiento de los miembros de juntas directivas. Los representantes legales de las entidades enumeradas en los Artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad.” (Subrayado fuera del texto)
Por lo tanto y para dar respuesta a su primer interrogante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 1068 de 2015, esta Dirección Jurídica considera que el Fondo Adaptación podrá autorizar el pago de los gastos de desplazamiento que requieran los integrantes del Consejo Directivo, tanto los del sector público y del sector privado para atender sesiones que se desarrollen fuera del domicilio principal de la entidad.
Ahora bien, la norma establece que la entidad deberá asumir el valor del trasporte por cualquier medio idóneo en que incurran los miembros del consejo directivo, por lo tanto esta Dirección Jurídica considera viable que el Fondo Adaptación autorice estos gastos de desplazamiento por medio del contrato de suministro de tiquetes que tiene vigente. Lo que se debe garantizar es el suministro del medio de trasporte idóneo para que los miembros del Consejo Directivo puedan asistir a las sesiones que se desarrollen fuera del domicilio principal de la entidad.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4