Concepto 102681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Mientras se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero por concepto de dotación de periodos vencidos, no obstante, una vez finalice la relación laboral, el trabajador le podrá solicitar al juez correspondiente el pago en dinero de la dotación si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador incumplió con su obligación de suministrarla.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Naturaleza
Mientras se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero por concepto de dotación de periodos vencidos, no obstante, una vez finalice la relación laboral, el trabajador le podrá solicitar al juez correspondiente el pago en dinero de la dotación si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador incumplió con su obligación de suministrarla.
*20216000102681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102681
Fecha: 24/03/2021 04:24:02 p.m.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RAD. 20219000138432 del 15 de marzo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 15 de marzo de 2021, mediante la cual expone que una entidad no hizo entrega efectiva de la dotación en especie durante la vigencia 2020 y lo que va corrido de 2021 y en ese marco consulta si: i) ¿es viable la entrega en dinero a los empleados públicos por concepto de dotación por periodos vencidos, ii) ¿los servidores públicos están obligados a recibir las dotaciones en físico de periodos vencidos, iii) ¿es obligatorio recibir y usar la dotación por parte de los empleados públicos?, ¿puede el empleado público negarse a recibir la dotación?
En atención a la misma, me permito informarle lo siguiente:
La Ley 70 de 1988 “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público” establece que:
ARTICULO 1º.- Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
Más adelante, el Decreto 1978 de 1989 reglamentó el citado decreto de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2º El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
(…)
ARTÍCULO 7º Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. (Subrayado fuera de texto original)
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede precisar que los empleados que perciban una remuneración inferior a 2 salarios mínimos legales vigentes y que hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad tienen derecho a recibir un par de zapatos y un vestido de trabajo cada cuatro (4) meses, en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año y a su vez, tendrán la obligación de recibirlos y destinarlos en las labores propias de su oficio.
Respecto al pago en dinero de la dotación cuando ha finalizado la relación laboral, la Corte Constitucional en Sentencia C-710 de 1996, preceptuó:
“Así, por la naturaleza de esta prestación, es obvio que ella no pueda ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación entregada, caso en el cual, el empleador se exime, en el período siguiente, de entregar vestido y calzado, tal como lo preceptúa el Artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.
Finalmente, es necesario aclarar que la prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finalizada ésta, el trabajador podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que, durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida, se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene, y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 26327 del 13 de septiembre de 2006, con ponencia del Magistrado Gustavo José Gnecco Mendoza, expuso:
“5. Dotación de calzado y vestido de labor.
Si bien es cierto que de acuerdo con el criterio de la Sala no es factible acoger esa pretensión porque la finalidad de la dotación es que el trabajador la utilice en las labores contratadas, y no está previsto el mecanismo de su compensación en dinero, antes por el contrario, el legislador la prohibió en forma expresa y terminante en el Artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, también lo es que ello no significa para el empleador que haya incumplido el suministro de la dotación en vigencia del vínculo laboral que a la terminación del mismo se redima de esta obligación, pues su compensación sería posible acudiendo a las reglas generales sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas, en cuyo caso procedería el pago de una indemnización de perjuicios, y como dicha indemnización no se encuentra tarifada, es menester que se acredite en cada caso.”
En consecuencia y con el fin de emitir una respuesta a sus inquietudes, le informo que mientras se mantenga el vínculo laboral no es viable la entrega en dinero por concepto de dotación de periodos vencidos, no obstante, una vez finalice la relación laboral, el trabajador le podrá solicitar al juez correspondiente el pago en dinero de la dotación si demuestra que, durante la vigencia de su contrato, el empleador incumplió con su obligación de suministrarla.
Por otra parte, y retomando lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 1978 de 1989, los servidores públicos sí están en la obligación de recibir y usar las dotaciones en físico y no podrán negarse a emplearlas en sus actividades propias porque si lo hacen liberan a la empresa de la obligación correspondiente en relación con esta prestación social.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4