Concepto 063791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Remuneración

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. No procederá el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. No procederá el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad.

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*20216000063791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000063791

 

Fecha: 23/02/2021 02:50:47 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: REMUNERACIÓN- Bonificación Pedagógica. Radicado No. 20212060077382 de fecha 12 de febrero de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varias preguntas sobre la Bonificación Pedagógica, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

1.  a) ¿Cómo debe efectuarse el computo del año continúo de servicios efectivamente prestado, para el reconocimiento de la bonificación en el año 2018?  

 

El numeral 2º del Artículo 3 del Decreto 2354 del 20181, dispone: “La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.” en criterio de esta Dirección Jurídica, el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad. Por ejemplo, si la fecha de posesión fue el 11 de mayo de 2018, se entiende que el 10 de mayo de 2019, corresponde a la fecha de causación para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica.

 

b) Para el reconocimiento del año 2018 ¿cuándo se entendería que su pago se efectúa de manera retroactiva?

 

Frente a este punto, se precisa que el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 2354 del 2018, señala que la bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración, es decir, que el primer pago de dicha bonificación será en el mes de diciembre del 2018 en un porcentaje del 6%, para quienes hayan laborado un año continuo de servicios efectivamente prestados. Quedando prohibido el reconocimiento y pago de dicho elemento salarial con anterioridad a la fecha de publicación del decreto, 19 de diciembre del 2018.

 

c) En atención a la disposición contenida en el decreto en mención sobre el primer reconocimiento de la bonificación en el mes de diciembre de 2018, ¿cómo debe efectuarse el cómputo del año continuo de servicios efectivamente prestado para el reconocimiento de la bonificación en el año 2019 y siguientes?

 

Se reitera lo señalado en el literal a del primer punto.

 

2. a) Indicar el alcance de los dispuesto en el numeral 4 artículo 3 del Decreto en mención, el cual dispone que la Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

En primer lugar, se aclara que El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No 1077 de 14 de febrero de 2001, preceptuó:

 

“Esta Oficina Jurídica describe la expresión "factor salarial", de la siguiente manera: 

 

Factor salarial es todo valor que, establecido específicamente en una norma que consagre un beneficio prestacional o salarial, incremente, a manera de elemento multiplicador, el valor de los beneficios saláriales y prestacionales que se liquidan.” (subrayas fuera del texto)

 

En ese sentido, la Bonificación Pedagógica del Decreto 2354 de 2018, la cual se reconoce a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, constituye factor salarial para todos los efectos legales, entre ellos, para la liquidación de prestaciones sociales.

 

3. a) Si un docente en propiedad es trasladado de una entidad territorial a otra sin solución de continuidad, teniendo la misma fuente de recurso, ¿tiene derecho a que la bonificación creada le sea cancelada en su totalidad por la entidad territorial en la que cumple el año de servicio a donde fue trasladado? b) ¿Los docentes provisionales que son reubicados sin solución de continuidad en el mismo cargo y entidad territorial, tienen derecho a la bonificación pedagógica? c) ¿Los docentes nombrados en provisionalidad a quienes se es terminada la misma y sin interrupción se vinculan (en provisionalidad o en período de prueba) en otro cargo docente, tiene derecho a la bonificación si contado el término total de vinculaciones supera el año efectivamente prestado?

 

El artículo 3 del Decreto 2354 del 2018, señala:

 

“ARTÍCULO  3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto. 

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales. 

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.

 

PARÁGRAFO  1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

PARÁGRAFO  2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.”(subrayas fuera del texto).

 

De acuerdo con lo anterior, la bonificación pedagógica se reconoce y paga una vez al año, cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestados; la cual se liquidará sobre la asignación básica mensual que dichos servidores estén devengando en la fecha de causación y se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones, y para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos de dicho sistema, la mencionada bonificación será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondiente para su pago.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que tendrán derecho a la bonificación pedagógica los docentes y directivos docentes que cumplan con los criterios para su liquidación y reconocimiento, tal como lo señala el Artículo 3 del Decreto 2354 de 2018.

 

Conforme a lo expuesto y, atendiendo puntualmente a su consulta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, la Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado en una entidad. Razón por la cual no procede el pago de dicha bonificación si el docente es trasladado a otra secretaría sin haber cumplido el año del servicio continuo en la entidad, así mismo aplicará para los empleados provisionales reubicados y que se les termina a la vinculación y sin interrupción se vuelven a vincular, toda vez que, como se ha dejado señalado en el primer punto, la prestación continua del servicio será contada a partir de la fecha de posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.

 

En todo caso, la entidad será la encargada de determinar si el docente cumple los requisitos exigidos por la norma y deberá proceder con la liquidación conforme lo señalado en el Artículo del Decreto 2354 de 2018.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José F. Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.