Concepto 038261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Experiencia
"Para tener derecho a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo"
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
"Para tener derecho a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo"
*20216000038261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000038261
Fecha: 03/02/2021 02:35:58 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Procedimiento para la asignación de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 20219000016522 del 13-01-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre el proceso para la asignación de prima técnica por título de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El Decreto 1661 de 1991 establece:
“ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la asignación de Prima Técnica
a)- La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el artículo 2o. de este Decreto.
b)- Una vez reunida la información, el Jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los artículos precedentes, para lo cual contará con un término de dos (2) meses:
c)- Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución de asignación.
PARÁGRAFO. - En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.”
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
“ARTÍCULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
“ARTÍCULO 2. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTICULO 1. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha Prima, deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años, y el título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Es importante tener en cuenta que para efectos del otorgamiento de la Prima Técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para tener derecho a la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, el interesado deberá presentar la solicitud y cumplirse los requisitos indicados en el artículo 6º del Decreto-ley 1661 de 1991 transcrito; y para el presente caso, se deberá acreditar además de los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y de competencia para el desempeño de dicho cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de cinco (5) años, y el título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4