Concepto 036571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Factor Salarial
Sólo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial
REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio
Sólo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
*20216000036571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000036571
Fecha: 03/02/2021 10:03:02 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Quinquenio. Radicado: 20219000051782 del 1 de febrero de 2021.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si el “factor QUINQUENIO suma o no a los factores salariales”, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que solo el Congreso de la República, en observancia de lo consagrado en el Artículo 150 numeral 19 literal e) de la Carta Política, sólo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para establecer elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Ahora bien, las prestaciones sociales para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, se encuentran establecidas en el Decreto Ley 1045 de 1978. por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del orden territorial.
Así mismo, es preciso indicar que, una vez revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales, no se encontró disposición correspondiente a un elemento denominado “quinquenio”, que hubiere sido creado para los empleos públicos de orden nacional o territorial y, por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago.
Para soportar lo anterior, el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 2379 de 2018, del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, dispuso:
“(…) de conformidad con la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 1968 a la Constitución Política de 1886, las autoridades administrativas del orden territorial no estaban habilitadas para crear factores salariales ni prestacionales, dada que aquella estaba atribuida, de manera privativa, en el Congreso de la República.
(…)
Para este periodo la jurisprudencia de la Sección Segunda y la doctrina de esta Sala del Consejo de Estado han concluido al unísono que es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado par acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales, pero no para crear derechos de tal entidad (…).
(…) no es posible pretender el reconocimiento de remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales, por cuanto tales actos resultan contrarios al ordenamiento superior (…)”
Se reitera que la norma expuesta en su consulta (Decreto Ley 1042 de 1978) no establece algún elemento salarial denominado “quinquenio”, así las cosas, se concluye que no existen disposiciones legales que consagren dicho reconocimiento a los servidores públicos que presten sus servicios a los Entes Territoriales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4