Concepto 062361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Núcleo Básico de Conocimiento

Acorde con el Decreto 1083 de 2015 es competencia del representante del organismo o entidad, a través del jefe de la unidad de personal, adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y de competencias laborales. los mismos deben actualizar sus manuales de funciones, por orden de la ley, incluyendo los núcleos básicos del conocimiento en los términos dados por el respectivo decreto.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Acorde con el Decreto 1083 de 2015 es competencia del representante del organismo o entidad, a través del jefe de la unidad de personal, adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y de competencias laborales. los mismos deben actualizar sus manuales de funciones, por orden de la ley, incluyendo los núcleos básicos del conocimiento en los términos dados por el respectivo decreto.

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*20216000062361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000062361

 

Fecha: 22/02/2021 03:27:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MANUAL DE FUNCIONES. Núcleo Básico de Conocimiento. COMISIÓN DE PERSONAL. Funciones. Radicado: 20219000027392 del 19 de enero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición que se le emita un concepto donde se absuelvan las siguientes preguntas:

 

“1. Concepto jurídico para procederá a resolver no solo esta reclamación si no a otras muy similares relacionadas con los NBC.

 

2. Se nos indique si nosotros como Comisión de Personal, podemos tener una interpretación menos Taxativa del manual de Funciones, y en la resolución de las reclamaciones podemos tener en cuenta profesiones afines, más aún cuando estos profesionales desempeñan empleos con funciones similares.

 

3. ¿Cuál es el mecanismo para solicitar la modificación del Manual de Funciones, y a que instancia podemos acudir para ello?

 

4. Si dentro de las funciones de la Comisión de Personal está la de recomendar a la entidad la modificación del Manual de Funciones”. (Copiado del original) (sic)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016. Este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado. Su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano. Mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas. Guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación. Sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, se tendrán en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales: (1) Núcleo básico del conocimiento. (2) Funciones de la comisión de personal y, (3) Modificación del manual de funciones y competencias laborales.

 

1. Núcleo básico del conocimiento.

 

El Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

[…]

 

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES

 

[…]

 

Arquitectura y Afines

Ingeniería Administrativa y Afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines

Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines

Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines

Ingeniería Biomédica y Afines

Ingeniería Civil y Afines

Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines

Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines

Ingeniería Eléctrica y Afines

Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines

Ingeniería Industrial y Afines

Ingeniería Mecánica y Afines

Ingeniería Química y Afines

Otras Ingenierías

 

PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.

 

PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título.

 

[…] (Destacado nuestro)

 

Conforme a la normativa mencionada, las entidades estaban obligadas a actualizar los manuales de funciones y de competencias laborales conforme a los núcleos básicos del conocimiento previamente descritos. Es decir, todas aquellas profesiones vinculadas al mismo se entienden como requisito para ser nombrado en determinado empleo.

 

2. Funciones de la comisión de personal

 

La Ley 909 de 2004 en su artículo 16, numeral 2, establece como funciones de la comisión de personal, las siguientes:

 

a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera;

 

b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial;

 

c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes;

 

d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos;

 

e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos;

 

f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa;

 

g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley;

 

h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento;

 

i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional;

 

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

 

3. Modificación del manual de funciones y competencias laborales

 

El Decreto 1083 de 20151 con relación al ajuste del manual específico de funciones y competencias laborales, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

 

[…]

 

Conforme al texto legal, el representante legal de la entidad, a través de la unidad de personal, tiene competencia para adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y de competencias laborales. Para efectuarlo debe elaborar un estudio técnico que avale dicha actuación. Basándose en justificaciones como: el propósito principal del empleo. (¿Por qué existe el empleo?), las funciones esenciales del empleo, el nivel de complejidad y responsabilidad del empleo, el nivel de escolaridad en años de estudios aprobados, títulos y tarjeta profesional, si el ejercicio del cargo lo requiere y la ley que reglamenta su ejercicio si lo exigiere, la experiencia a acreditar o cualquier otro factor que influya para determinar el cargo, como son: habilidades, aptitudes, nivel de esfuerzo y condiciones de trabajo2.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon:

 

1. Concepto jurídico para procederá a resolver no solo esta reclamación si no a otras muy similares relacionadas con los NBC.

 

2. Se nos indique si nosotros como Comisión de Personal, podemos tener una interpretación menos Taxativa del manual de Funciones, y en la resolución de las reclamaciones podemos tener en cuenta profesiones afines, más aún cuando estos profesionales desempeñan empleos con funciones similares.

 

Los interrogantes 1 y 2 se resolverán en conjunto concluyendo que el Decreto 1083 de 2015 ordenó a las entidades y organismos modificar sus manuales de funciones y de competencias laborales incluyendo los núcleos básicos del conocimiento antes indicados, de tal manera que se permitiera la inclusión de todas las profesiones aceptadas por el SNIES del Ministerio de Educación Nacional.

 

3. ¿Cuál es el mecanismo para solicitar la modificación del Manual de Funciones, y a que instancia podemos acudir para ello?

 

Acorde con el Decreto 1083 de 2015 es competencia del representante del organismo o entidad, a través del jefe de la unidad de personal, adicionar, modificar o actualizar el manual específico de funciones y de competencias laborales. Sin embargo, se le reitera que para el caso objeto de consulta, como se concluyó en el punto anterior, los mismos debieron actualizar sus manuales de funciones, por orden de la ley, incluyendo los núcleos básicos del conocimiento en los términos dados por el respectivo decreto.

 

3. Si dentro de las funciones de la Comisión de Personal está la de recomendar a la entidad la modificación del Manual de Funciones.

 

Una vez revisadas las funciones asignadas a la comisión de personal no se encuentra la de intervenir en la adición, modificación o actualización del manual específico de funciones y de competencias laborales por cuanto, esta competencia es del jefe de la entidad junto con su jefe de personal. Es decir, las entidades son autónomas para efectuar cambios a sus manuales de funciones de acuerdo a las necesidades propias del servicio.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».

 

2. Página 121- Guía de Modernización de Entidades Públicas- DAFP-