Concepto 059641 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
"No es el empleado público quien determina si procede o no la compensación de las vacaciones, sino el jefe de la organización de quién depende."
*20216000059641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000059641
Fecha: 19/02/2021 10:06:09 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Compensación de vacaciones en dinero. RADICACION. 20212060087012 de fecha 17 de febrero de 2021.
En atención a su petición contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta sobre la viabilidad legal para continuar por sexto año consecutivo compensando en dinero las vacaciones de un funcionario, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, en relación a la compensación de las vacaciones el artículo 20 ibidem establece:
“ARTÍCULO 20 - de la compensación de vacaciones en dinero. - Las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
a.- Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
b.- Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.” (Subrayado fuera del texto)”
Por tanto, se tiene que por regla general los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones por 15 días una vez al año. Sin embargo, excepcionalmente las vacaciones se pueden compensar en dinero por necesidades del servicio a juicio del empleador, o cuando el empleado se retire del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas. Pese a lo anterior, el empleado no puede a su juicio solicitar la compensación, sino que por estamento legal es una potestad que depende únicamente del empleador, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Sobre la compensación de vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse. Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Negrilla y Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, se reitera que cuando el empleado se encuentra vinculado a la Administración, la compensación de las vacaciones sólo procede cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario para evitar perjuicios en la prestación del servicio, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes una vez al año por cada periodo. Por lo tanto, no es el empleado público quien determina si procede o no la compensación de las vacaciones, sino el jefe de la organización de quién depende.
De las normas y la jurisprudencia anteriormente citadas y atendiendo su interrogante, se colige que una vez el empleado haya cumplido un año de servicio tiene el derecho a disfrutar de sus vacaciones, no obstante, por razones de necesidad en el servicio puede proceder la administración a compensarlas en dinero.
En cuanto a la motivación de los actos administrativos para compensar las vacaciones la misma no puede ser diferente a las necesidades del servicio y para evitar los perjuicios en el servicio público.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4