Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

"El límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071)."

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*20216000058761*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000058761

 

Fecha: 18/02/2021 05:52:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN - SALARIO. ¿Cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigenciafiscal 2018 y 2019? RAD.: 20212060087142 del 17 de febrero de 2021

 

En atención a su comunicación de la referencia, me permito remitir en documento adjunto el concepto 202006000045191 proferido el 05 de febrero de 2020 por esta Dirección Jurídica, con ocasión a la consulta realizada por el señor

 

Por otro lado, me permito dar respuesta a su consulta relacionada con cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para la vigencia fiscal 2018 y 2019, para lo cual me permito informarle que:

 

El Decreto 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece:

 

“ARTÍCULO 1.Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.

 

El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.” (Subrayado nuestro)

 

(…)

 

ARTÍCULO 3.Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1 de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

 

CATEGORÍA

LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL

$ 15.512.880

PRIMERA

$ 13.144.250

SEGUNDA

$ 9.500.954

TERCERA

$ 7.621.279

CUARTA

$ 6.375.518

QUINTA

$ 5.134.748

SEXTA

$ 3.879.493

 

Por consiguiente, la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.

 

Así mismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 309 de 2018, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría será de tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.879.493).

 

Por su parte el Decreto 1028 de 2019, en su artículo 3 indicó:

 

 “por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 3.Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1º de enero del año 2019 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será: 

 

CATEGORÍA

LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL

ESPECIAL

$16.210.960

PRIMERA

$13.735.742

SEGUNDA

$9.928.497

TERCERA

$7.964.237

CUARTA

$6.662.417

QUINTA

$5.365.812

SEXTA

$4.054.071

 

Como se observa, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071).

 

Es importante señalar que de conformidad con los decretos salariales referenciados la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4