Concepto 058761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario
"El límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071)."
*20216000058761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000058761
Fecha: 18/02/2021 05:52:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN - SALARIO. ¿Cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para las vigenciafiscal 2018 y 2019? RAD.: 20212060087142 del 17 de febrero de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, me permito remitir en documento adjunto el concepto 202006000045191 proferido el 05 de febrero de 2020 por esta Dirección Jurídica, con ocasión a la consulta realizada por el señor
Por otro lado, me permito dar respuesta a su consulta relacionada con cuál es el monto máximo que podía devengar un alcalde municipal perteneciente a un municipio de sexta categoría para la vigencia fiscal 2018 y 2019, para lo cual me permito informarle que:
El Decreto 309 de 2018, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, establece:
“ARTÍCULO 1.Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto.
El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.” (Subrayado nuestro)
(…)
“ARTÍCULO 3.Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1 de enero del año 2018 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA |
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
ESPECIAL |
$ 15.512.880 |
PRIMERA |
$ 13.144.250 |
SEGUNDA |
$ 9.500.954 |
TERCERA |
$ 7.621.279 |
CUARTA |
$ 6.375.518 |
QUINTA |
$ 5.134.748 |
SEXTA |
$ 3.879.493 |
Por consiguiente, la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Así mismo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 309 de 2018, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría será de tres millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($3.879.493).
Por su parte el Decreto 1028 de 2019, en su artículo 3 indicó:
“por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”
(…)
“ARTÍCULO 3.Límite máximo salarial mensual para Alcaldes. A partir del 1º de enero del año 2019 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA |
LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL |
ESPECIAL |
$16.210.960 |
PRIMERA |
$13.735.742 |
SEGUNDA |
$9.928.497 |
TERCERA |
$7.964.237 |
CUARTA |
$6.662.417 |
QUINTA |
$5.365.812 |
SEXTA |
$4.054.071 |
Como se observa, el límite máximo salarial para los alcaldes de un municipio de sexta categoría para el año 2019 fue de cuatro millones cincuenta y cuatro mil setenta y un pesos ($4.054.071).
Es importante señalar que de conformidad con los decretos salariales referenciados la remuneración mensual de los alcaldes estará constituida por la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4