Concepto 023891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 023891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

"El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Sin embargo, las disposiciones del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no aplican para el sector público, teniendo en cuenta que no es una norma aplicable a las entidades del sector público."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. Sin embargo, las disposiciones del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no aplican para el sector público, teniendo en cuenta que no es una norma aplicable a las entidades del sector público."

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*20216000023891*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000023891

 

Fecha: 22/01/2021 02:18:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. Prima de servicios. La prima de servicios establecida en el artículo 306 del código Sustantivo del Trabajo se le debe cancelar a los funcionarios o empleados públicos del orden territorial. RAD. 20202060612632 del 22 de diciembre de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que tiene unas dudas relacionadas con la prima establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual, se pregunta:

 

1. La prima establecida en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo se le debe cancelar a los funcionarios o empleados públicos del orden territorial.

 

2. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, esta es cancelada dentro lo estipulado que es un mes de salario que se le cancela a los funcionarios públicos en el mes de diciembre prima de navidad como lo estipula el decreto 1045 de 1978, o es un concepto de pago diferente. 

 

Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto a la prima de servicios señalada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece:

 

«ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO.  < Ver Notas del Editor> < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.»

 

De conformidad con la norma anterior, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

Así las cosas, las disposiciones del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no aplican para el sector público, teniendo en cuenta que no es una norma aplicable a las entidades del sector público.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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