Concepto 029601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 029601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad

Aquellas personas que se posesionaron durante la emergencia sanitaria y los cuales ya cumplieron un (01) año de servicio, tendrán derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. Las disposiciones legales no exigen que haya superado el periodo de prueba en el empleo en el que se posesiono para que se le reconozcan las vacaciones.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Aquellas personas que se posesionaron durante la emergencia sanitaria y los cuales ya cumplieron un (01) año de servicio, tendrán derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. Las disposiciones legales no exigen que haya superado el periodo de prueba en el empleo en el que se posesiono para que se le reconozcan las vacaciones.

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*20216000029601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000029601

 

Fecha: 27/01/2021 11:32:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de las vacaciones. ¿Qué se entiende por servicio activo? RADICACION. 20212060034252 de fecha 22 de enero de 2021.

 

En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, por medio de la cual consulta: “¿si estos funcionarios pueden disfrutar sus vacaciones cumplido el año de servicio (contado desde la fecha de posesión)? o deben esperar a cumplir el año de servicio y adicionalmente superar el periodo de prueba?”, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 1978, regula las vacaciones en los siguientes términos:

 

“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (…) (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, atendiendo el caso en concreto el funcionario público deberá haber cumplido dichos requisitos para que le sean otorgadas sus vacaciones, revisado la presente disposición no se observa la figura de vacaciones anticipadas.

 

Al respecto, sobre las situaciones administrativas el Decreto 1083 de 2015 señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.2 Servicio activo. Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión” (Subrayado fuera del texto)

 

De acuerdo con las normas transcritas, la situación administrativa “en servicio activo” corresponde a aquel momento que se presenta cuando una persona ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. Lo que quiere decir que, desde la fecha de posesión, la persona se encuentra en servicio de la entidad.

 

Sin embargo, en virtud de la emergencia sanitaria se estipuló que, con el fin de proteger a los empleados públicos, quien se posesione en período de prueba se considera en inducción, una vez superada la emergencia, se acuerdan objetivos y actividades y se inicia el respectivo período de prueba; es decir que el empleado ya se encuentra en servicio activo, pues el mismo ya fue nombrado y posesionado, y por ende ya se encuentra en la respectiva nómina de la entidad.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que aquellas personas que se posesionaron durante la emergencia sanitaria y los cuales ya cumplieron un (01) año de servicio, tendrán derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio. Las disposiciones legales no exigen que haya superado el periodo de prueba en el empleo en el que se posesiono para que se le reconozcan las vacaciones.

 

Por último, es importante destacar que las disposiciones contenidas en el Decreto 491 de 2020, son medidas transitorias que no modifican las normas correspondientes a la administración de personal o situaciones administrativas, por lo tanto, no puede entenderse que dicho decreto modificó el Decreto 1083 de 2015.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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