Concepto 006291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Encargo
El empleado encargado, deberá tener en cuenta que, al momento de disfrutar de sus vacaciones, la entidad podrá realizar otro encargo, con el fin de cubrir la vacancia temporal, y, en consecuencia, una vez termine el disfrute de sus vacaciones el empleado no podrá volver al cargo en el cual fue encargado, deberá retornar al cargo del cual es titular, en la entidad.
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
El empleado encargado, deberá tener en cuenta que, al momento de disfrutar de sus vacaciones, la entidad podrá realizar otro encargo, con el fin de cubrir la vacancia temporal, y, en consecuencia, una vez termine el disfrute de sus vacaciones el empleado no podrá volver al cargo en el cual fue encargado, deberá retornar al cargo del cual es titular, en la entidad.
*20216000006291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006291
Fecha: 08/01/2021 12:29:42 a.m.
Bogotá
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Aplazamiento de las vacaciones por provisión de vacante mediante encargo. RADICACIÓN: 20202060593682 del 10 de diciembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Yo soy funcionaria pública y es posible que me dejen en encargatura porque uno de los cargos queda sin personal. Sin embargo, yo ya cumplí el año de trabajo en febrero 2020 y voy a tomar mis vacaciones en enero 2021, es posible que me respeten mis vacaciones porque ya el 1 de febrero de 2021 cumplo mi otro periodo de vacaciones”. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control, y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sobre el disfrute de las vacaciones, es necesario indicar que, el Decreto 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, establece:
ARTÍCULO 12.- Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (…)
De acuerdo con lo señalado, los jefes de las entidades competentes para conceder vacaciones o a quienes se haya facultado para el efecto, podrán otorgar el disfrute de las vacaciones siempre y cuando cumplan con los requisitos para tal fin. De otra parte, si un empleado se encuentra en un encargo ya sea por vacancia temporal o definitiva no tiene impedimento alguno para que le otorguen el disfrute de las vacaciones salvo que por necesidades del servicio sea necesario aplazarlas, según lo contemplado en el artículo 14 del Decreto Ley 1045 de 1978, el cual señala:
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
En consecuencia, será procedente otorgar el disfrute de las vacaciones a un empelado que se encuentra en encargo ya sea por vacancia temporal o definitiva, sin embargo, si la entidad así lo considera podrá aplazarlas por necesidades del servicio.
También es importante advertir que otorgar el disfrute de las vacaciones a una funcionaria encargada, generaría una vacancia temporal, que deberá la administración cubrir con otro encargo, situación que no le permitirá a la funcionaria encargada volver al cargo en el cual fue encargada.
Es así como, la empleada encargada, deberá tener en cuenta que, al momento de disfrutar de sus vacaciones, la entidad podrá realizar otro encargo, con el fin de cubrir la vacancia temporal, y, en consecuencia, una vez termine el disfrute de sus vacaciones la empleada no podrá volver al cargo en el cual fue encargada, deberá retornar al cargo del cual es titular, en la entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública