Concepto 026341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, como lo establece en forma clara la norma, no constituyen en ningún caso factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000026341* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000026341 

 

Fecha: 25/01/2021 07:31:58 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima Técnica. RAD. 20209000580222 del 2 de diciembre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si siendo empleada del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional- INFOTEP desde diciembre de 1998 y recibir el pago de la prima técnica, con fundamento en evaluación del desempeño, esta no se tiene en cuenta como factor salarial. 

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.       

     

Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.       

      

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.  

      

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.  

 

Sin embargo, a modo de orientación se indica que, el Decreto Ley 1661 de 1991, por el cual se modifica el régimen de prima técnica, establece:

 

«ARTÍCULO 2. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;

 

a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada (…)

 

b. Evaluación del desempeño.

 

PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.

 

ARTÍCULO 7°. FORMA DE PAGO, COMPATIBILIDAD CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. La Prima Técnica asignada se pagará mensualmente y es compatible con el derecho a percibir gastos de representación. La Prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trate el literal a) del artículo 2° del presente Decreto, y no constituirá factor salarial  cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo». (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, la prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue por el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada.

 

Ahora bien, este Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto número 1077 de 14 de febrero de 2001, definió lo que se entiende por factor salarial, así:

 

«Esta Oficina Jurídica describe la expresión "factor salarial", de la siguiente manera:

Factor salarial es todo valor que, establecido específicamente en una norma que consagre un beneficio prestacional o salarial, incremente, a manera de elemento multiplicador, el valor de los beneficios salariales y prestacionales que se liquidan».

 

En este orden de ideas, la prima técnica  otorgada por formación avanzada y experiencia altamente calificada es la única que se considera factor salarial.

 

En consecuencia y para responder el caso concreto de su consulta, esta Dirección considera que La Prima Técnica por Evaluación del Desempeño, como lo establece en forma clara la norma, no constituyen en ningún caso factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4