Concepto 553421 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
"La normativa transcrita que regula este tema, no se evidencia la regulación de la pérdida parcial o en porcentaje alguno de la prima técnica por los criterios de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño; ni por prima técnica automática regulada en el decreto 1016 de 1991 y adicionada por el Decreto 1624 de 1991."
*20206000553421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000553421
Fecha: 13/11/2020 11:49:40 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACION. Causales de pérdida de la prima técnica. RAD.: 20209000542692 del 10-11-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la prima técnica se puede perder de manera parcial o porcentual; cuales serían las causales y donde está regulado; si es recuperable en forma total en caso de haberse perdido parcial o en un porcentaje; si se puede perder la prima técnica de manera definitiva, cuáles son las causales, donde está regulado, y si es posible recuperarla.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto-ley 1661 de 1991 establece:
“ARTÍCULO 1.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto.
Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”
(…)
“ARTÍCULO 8.- Temporalidad. El retiro del funcionario o empleado de la entidad en la cual presta sus servicios implica la pérdida de la Prima Técnica asignada. Igualmente se perderá cuando se imponga sanción disciplinaria de suspensión.
PARÁGRAFO. - La Prima Técnica en todo caso podrá ser revisada, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño se perderá si cesan los motivos por los cuales se asignó.”
Igualmente, el Decreto 2177 de 2006 por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;
b) Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título d e estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
PARÁGRAFO. Las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el decreto 1335 de 1999.
Las solicitudes que se radiquen con posterioridad a la publicación del presente decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios y condiciones aquí establecidos.
Así mismo, el Decreto 2164 de 1991 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 establece:
“ARTÍCULO 11.- Temporalidad. El disfrute de la prima técnica se perderá:
a) Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios;
b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica;
c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá, además, por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5. de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.
PARÁGRAFO. - La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.”
Con fundamento en la normativa transcrita se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si la prima técnica se puede perder de manera parcial o porcentual; cuales serían las causales y donde está regulado; si es recuperable en forma total en caso de haberse perdido parcial o en un porcentaje, se precisa que de acuerdo con la normativa transcrita que regula este tema, no se evidencia la regulación de la pérdida parcial o en porcentaje alguno de la prima técnica por los criterios de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño; ni por prima técnica automática regulada en el decreto 1016 de 1991 y adicionada por el Decreto 1624 de 1991.
2.- En cuanto a la consulta si se puede perder la prima técnica de manera definitiva, cuáles son las causales, donde está regulado, y si es posible recuperarla, se precisa que la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se pierde por las causales consagradas en el artículo 11 del Decreto 2164 de 1991, las cuales puede verificar en esta disposición que ha sido transcrita.
Igualmente, la prima técnica automática de que tratan los decretos 1016 de 1991 y 1624 de 1991, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de los empleos a que se refieren dichos decretos, se perderá de acuerdo con el parágrafo del artículo 4º del Decreto 304 de 2020, cuando el empleado opte por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, por cuanto la prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima técnica automática, caso en el cual, el cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Es pertinente precisar que la prima técnica por los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, así como la prima técnica automática, se podrá nuevamente otorgar a los empleados que la hayan tenido y la hayan perdido, cuando se vinculen a los empleos destinatarios de dicha prima y cumplan los requisitos exigidos en la normativa anteriormente transcrita.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4