Concepto 543271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 543271 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Elección

"La norma no establece cuales son las instituciones encargadas para realizar el proceso de selección del personero municipal, por lo que es potestativo de los concejos municipales la selección de la universidad o institución educativa la cual realizara el proceso de selección, ya que es el responsable de la dirección, coordinación y supervisión del proceso de elección."

CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Personero

"La norma no establece cuales son las instituciones encargadas para realizar el proceso de selección del personero municipal, por lo que es potestativo de los concejos municipales la selección de la universidad o institución educativa la cual realizara el proceso de selección, ya que es el responsable de la dirección, coordinación y supervisión del proceso de elección."

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*20206000543271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000543271

 

Fecha: 06/11/2020 01:28:37 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PERSONERO – ELECCION. Elección de personero por parte Universidad o institución. RAD N° 20202060490142 del 08 de octubre de 2020.

 

Me refiero a su comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de la cual consulta, en relación a los Concursos Públicos de méritos para Elección de Personeros Municipales, Que Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas o Entidades especializadas en procesos de selección de personal están acreditadas y/o certificadas para llevar a cabo este tipo de concursos:

 

En cuanto a la elección del personero, la Constitución Política dispuso:

 

ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos (…)

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Igualmente, el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, que a su vez modificó el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)

 

Así mismo el decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.27.6 Convenios interadministrativos. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:

 

1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.

 

2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.

 

En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia.”

 

De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Así mismo, en sentencia del Consejo de Estado 00204 de 2019 expreso lo siguiente:

 

125. En tal sentido resulta totalmente pertinente el concepto N° 2373 del 31 de julio de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo Estado, que se produjo con ocasión de la consulta elevada por el Ministerio del Interior sobre la situación del señor Efraín Torres, que como se expuso con anterioridad, a su vez obedeció a una consulta del Concejo Municipal de Ibagué. Si bien dicho concepto se abstuvo de pronunciarse sobre el caso concreto del ciudadano antes señalado en atención a la existencia de la presente controversia, sí efectuó consideraciones relevantes entre otros aspectos, sobre la obligación de los concejos municipales y distritales de verificar las condiciones de elegibilidad de los aspirantes a personeros, dentro de los cuales se destacan las siguientes:

 

 “En consecuencia, es responsabilidad de los concejos municipales, en calidad de entidades nominadoras o electoras, verificar en forma previa a la elección del personero el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, sin que la ley haya establecido un procedimiento específico para cumplir dicha obligación, como tampoco le haya asignado a una entidad pública determinada el deber de realizar un acompañamiento a los concejos municipales para el ejercicio de esa función electoral. Sin embargo, de acuerdo con la ley ello no obsta para que los concejos municipales pueden apoyarse en entidades especializadas como pueden ser las instituciones de educación superior en la realización del concurso, evento en el cual la dirección, coordinación y supervisión del mismo continúa a su cargo sin que resulte jurídicamente viable delegar o transferir la responsabilidad derivada de la elección del empleo de personero a la entidad contratada para llevar a cabo el concurso previo y publico de méritos.”

 

En consecuencia, respecto a la jurisprudencia, como la norma no establece cuales son las instituciones encargadas para realizar el proceso de selección del personero municipal, por lo que es potestativo de los concejos municipales la selección de la universidad o institución educativa la cual realizara el proceso de selección, ya que es el responsable de la dirección, coordinación y supervisión del proceso de elección.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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