Concepto 435161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 435161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Personero

El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. La normativa que rige en este caso, no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

CONCEJO MUNICIPAL
- Subtema: Selección

El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. La normativa que rige en este caso, no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

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*20206000435161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000435161

 

Fecha: 01/09/2020 08:53:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PERSONERO – Elección Personero Municipal. Radicado: 20209000400052 del 20 de agosto de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional del Espinal se encuentra acreditado para realizar el apoyo técnico y organizacional del concurso de méritos del municipio para elegir el Personero, asimismo, consulta sobre cuáles son las instituciones o universidades especializadas en procesos de selección para elegir el Personero Municipal, me permito indicarle lo siguiente:

 

En el Decreto 1083 de 2015 sobre el concurso público de méritos para la elección de personeros dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal

 

(…)

 

(Subraya y negrilla fuera de texto)

 

Conforme con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. 

 

Una vez revisada la normativa que trata sobre el proceso de elección de personeros, se evidencia que la misma no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.

 

En ese entendido, y para dar respuesta a su consulta en concreto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejo municipal es la autoridad encargada de determinar dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, que empresa cumple con los requisitos específicos contenidos en la mencionada norma, que, entre otros, su objeto le permita adelantar procesos de selección y adicionalmente que cuente con la experiencia en los mismos, para que de esta manera cumpliendo estos requisitos puedan ser contratados; verificación que le corresponderá al concejo municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.