Concepto 546951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 546951 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Régimen DIAN

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el artículo 2 del Decreto 307 de 2020, tienen derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Remuneración

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el artículo 2 del Decreto 307 de 2020, tienen derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

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*20206000546951*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000546951

 

Fecha: 11/11/2020 12:20:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Régimen salarial y prestacional DIAN. RAD. 20209000465822 del 22 de septiembre de 2020.   

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Me interesa saber a qué clase de primas tienen derecho, sus vacaciones, comisiones, auxilio funerario, derechos por convección colectiva etc., si no es de su competencia o no tiene el conocimiento de la materia, solicito se remita a la entidad que tenga competencia en la materia. O si tienen el mismo régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden nacional. La información que solicito, es parecida a la que se encuentra en el adjunto.”

 

Al respecto, me permito informar:

 

Debe anotarse que no es viable proceder de manera particular con su consulta, ya que no precisa el régimen aplicable del empleo de su petición, ni la denominación del cargo y nivel sobre el cual busca averiguar estos auxilios, información necesaria para determinar los elementos salariales y prestacionales procedentes.

 

En consecuencia, solicitamos que concretice su consulta, con el fin de proceder con la misma y verificar los elementos salariales y prestacionales aplicables, según el caso que solicite.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, solo es pertinente informarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 1647 De 1991, dispone en el titulo tercero el régimen prestacional para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales –DIAN, de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 61. Prestaciones sociales y otros beneficios. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales tendrán derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, más los contemplados en este decreto. “

 

De acuerdo a lo anterior, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenían derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, más los contemplados en este decreto Ley 1647 De 1991.

 

De otra parte, el Decreto 125 de 1998 dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con posterioridad a la vigencia del mismo. 

 

“ARTÍCULO 2. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar a más tardar el 9 de febrero de 1998 por el régimen salarial establecido en el siguiente decreto. Los empleados que no opten por este régimen continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.” (Subrayado fuera de texto).

 

Así pues, a partir del Decreto 125 de 1998, se dio la posibilidad para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, de optar por un nuevo régimen salarial, establecido en el presente decreto, o en su defecto la posibilidad de continuar rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.

 

Respecto de la normativa sobre el régimen no optativo, es pertinente resaltar las siguientes:

 

El Decreto 1268 De 1999 consagró lo siguiente:

                                                                                                                         

 

“ARTÍCULO 1. Prestaciones Sociales y otros beneficios. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrán derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados en las normas generales para los empleados de la Rama Ejecutiva, más los contemplados en este decreto.”

 

ARTÍCULO 2. Prima Técnica. (Derogado por el Artículo 8 del Decreto 714 de 2009). Consistirá en un reconocimiento económico que, a criterio del Director General de la Entidad y previa certificación de disponibilidad presupuestal, podrá ser otorgado a servidores de la contribución, en los siguientes casos:

 

(….) 

 

“ARTÍCULO 10. Régimen de transición en materia salarial y prestacional y situaciones administrativas. Las normas relacionadas con los aspectos salariales, prestacionales y de beneficios e incentivos, contenidos en el presente decreto, empezarán a regir a más tardar en los dos (2) meses siguientes de la fecha de publicación del presente Decreto. 

 

Hasta tanto se expidan los decretos señalados en el inciso anterior, continuarán rigiendo las disposiciones que sobre el particular contiene el decreto 1647 de 1991 y sus reglamentarios. 

 

Mientras se expide la reglamentación relacionada con el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, continuarán aplicándose los procedimientos y competencias atribuidas por las normas legales al Fondo de Gestión Tributaria y Aduanera, con el fin de garantizar la efectividad, continuidad y periodicidad, en el reconocimiento y pago de los diferentes factores de la prima de productividad conforme a lo señalado en el Decreto 1647 de 1991 y sus reglamentarios. 

 

Las situaciones administrativas así como las actuaciones, procedimientos y derechos relacionados con la carrera administrativa especial y la evaluación del desempeño, creadas o iniciadas dentro de la vigencia del decreto 1647 de 1991 y sus reglamentarios, conservarán plena validez y continuarán rigiéndose por lo allí dispuesto hasta su culminación. 

 

ARTÍCULO 11. Remisión a normas generales. En lo no previsto en este Decreto, serán aplicables las normas generales que rigen para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 

 

ARTÍCULO 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1647 de 1991 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.”

 

De acuerdo a lo anterior, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenían derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, más los contemplados en este decreto 1268 De 1999

 

En este punto es pertinente recordar que el Decreto 1045 de 1978, dispone para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, las siguientes prestaciones:

 

a) Vacaciones

 

b) Prima de vacaciones,

 

c) Bonificación por Recreación,

 

d) Prima de navidad

 

e) Subsidio familiar

 

f) Auxilio de cesantías

 

g) Intereses a las cesantías (En el régimen con liquidación anual)

 

h) Dotación de Calzado y vestido de labor

 

i) Pensión de jubilación

 

j) Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación

 

k) Pensión de sobrevivientes

 

l) Auxilio de enfermedad

 

m) Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional

 

n) Auxilio funerario

 

ñ) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico.

 

o) Pensión de invalidez

 

p) Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez

 

q) Auxilio de maternidad.

 

Ahora bien, en similar sentido el Decreto 618 de 2006 dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del mismo. 

 

ARTÍCULO 2. Los empleados vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar por una sola vez antes del 15 de marzo de 2006 por el régimen salarial que se establece en el presente decreto. Los empleados que no opten por el régimen aquí establecido, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.” 

 

Posteriormente, el Decreto 4050 de 2008, estableció:

 

“ARTÍCULO 1. Campo de Aplicación. El régimen salarial establecido en el presente decreto, se aplicará a los empleados públicos de la DIAN que optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

 

(…)

 

(ARTÍCULO 3. Régimen salarial para los empleados públicos que no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el régimen salarial dispuesto en el Decreto 649 de 2008.”

 

“ARTÍCULO 4. Oportunidad de optar. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se acogieron al régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, podrán optar por una (1) sola vez y dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente decreto, por el régimen salarial establecido en este decreto.

 

PARÁGRAFO: Los empleados públicos de la DIAN que se encuentren en situación administrativa, podrán optar por el régimen salarial establecido en el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de la situación administrativa correspondiente.”  (Subrayado fuera de texto)

 

(…)

 

“ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 7 del Decreto 1268 de 1999 y deroga el Decreto 650 de 2008.”

 

En lo que respecta al otro régimen, es pertinente considerar que el Decreto 2635 De 2012 consagró:

 

“ARTÍCULO 1. Escala salarial. (Modificado por el Decreto 1037 de 2013). Fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual regirá para el personal que se vincule a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del presente decreto:

 

“ARTÍCULO 2. Oportunidad de optar. Los empleados públicos vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, incluidos los servidores vinculados a las plantas temporales, con excepción de los señalados en el artículo del presente decreto, podrán optar por una sola vez y dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el régimen salarial establecido en el Artículo 1° del mismo. 

 

A los empleados públicos que no optaron por el régimen previsto en el Decreto 4050 de 2008 y se acojan al régimen que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se les aplicará el Sistema de nomenclatura y clasificación establecido en el Decreto 4049 de 2008 para el cargo equivalente del cual es titular.” (Subrayado fuera de texto).

 

“ARTÍCULO 5. Régimen salarial para quienes aplica el Decreto 4050 de 2008. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuyo régimen salarial se rige por el Decreto 4050 de 2008 y que no opten por el presente régimen, continuarán rigiéndose por los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012. 

 

PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.” 

 

ARTÍCULO 6. Régimen salarial para quienes no se acogieron a los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que no optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y no opten por este régimen, continuarán rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 835 de 2012. 

 

PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 5° del Decreto 1268 de 1998. 

 

ARTÍCULO 7. Régimen salarial de los empleados públicos incorporados. El régimen salarial de los empleados públicos incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en virtud de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que no se acojan a este régimen salarial continuará siendo el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 4952 de 2011 y 853 de 2012. 

 

PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8º del Decreto 4050 de 2008. 

 

ARTÍCULO 7. Régimen salarial para los empleados temporales. El régimen salarial de los titulares de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012, que no se acojan a este régimen salarial, continuará siendo el previsto en los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012. 

 

PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008. 

 

No obstante con la expedición del Decreto 307 de 2020, se consideró lo siguiente:  

 

“RÉGIMEN SALARIAL PARA EL PERSONAL VINCULADO A LA DIAN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 2635 DE 2012 Y A QUIENES OPTARON AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL MISMO

 

“ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓNEl presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.” (Subrayado fuera de texto).

 

(…)

 

RÉGIMEN SALARIAL PARA QUIENES OPTARON POR EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 618 DE 2006 Y 4050 DE 2008 Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS MODIFIQUEN O ADICIONEN, Y PARA QUIENES SE VINCULARON A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 2635 DE 2012

 

“ARTÍCULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 7. PRIMA TÉCNICA. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.

 

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2º del Decreto 1268 de 1999.

 

ARTÍCULO 9. HORAS EXTRAS. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999.

 

También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.”

 

ARTÍCULO 10. OTROS BENEFICIOS. La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008 modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017.”

 

Por consiguiente, conforme al capítulo primero de la normativa ibídem, los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el artículo 2 del Decreto 307 de 2020, tienen derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

 

De otra parte, el capítulo II del Decreto 307 de 2020, procede para quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. D. castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se establece el Régimen de Personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gestión Tributaria y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

3. Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la contribución de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

4. Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

5. Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

6. Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

7. Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.