Decreto 125 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 125 de 1998

Fecha de Expedición: 16 de enero de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 125 DE 1998

 

(Enero 16)

 

Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con posterioridad a la vigencia del mismo. 

 

ARTÍCULO 2°. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar a más tardar el 9 de febrero de 1998 por el régimen salarial establecido en el siguiente decreto. Los empleados que no opten por este régimen continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha. 

 

ARTÍCULO 3°. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así: 

 

ESCALA SALARIAL 

 

Grado 

Asignación Básica 

01 

316.415 

02 

335.690 

03 

354.958 

04 

374.447 

05 

393.717 

06 

412.990 

07 

432.478 

08 

453.441 

09 

490.737 

10 

519.233 

11 

551.339 

12 

587.520 

13 

622.064 

14 

658.653 

15 

695.247 

16 

720.256 

17 

764.475 

18 

798.088 

19 

867.488 

20 

928.880 

21 

980.775 

22 

1.039.778 

23 

1.106.860 

24 

1.180.451 

25 

1.263.578 

26 

1.330.080 

27 

1.408.518 

28 

1.491.371 

29 

1.574.226 

30 

1.657.079 

31 

1.756.502 

32 

1.823.928 

33 

1.954.208 

34 

2.117.062 

35 

2.279.910 

36 

2.442.762 

37 

2.605.610 

38 

2.768.464 

39 

2.931.313 

40 

3.356.462 

41 

3.702.565 

 

ARTÍCULO 4°. El monto de la prima de productividad aplicable a los empleados que opten por el régimen aquí establecido, si cumplen las metas definidas de conformidad con las normas vigentes no podrá ser superior al 35% de la asignación básica para los factores plural e individual. 

 

ARTÍCULO 5°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior sólo podrá modificarse la prima de productividad en la medida en que se superen las metas establecidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 1647 de 1991. 

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero de 1998.

 

CARLOS LEMOS SIMMONDS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ANTONIO J. URDINOLA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43219. 21 de enero de 1998.