Decreto 125 de 1998
Fecha de Expedición: 16 de enero de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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DECRETO 125 DE 1998
(Enero 16)
Por el cual se establece el régimen salarial optativo para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas con posterioridad a la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 2°. Los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán optar a más tardar el 9 de febrero de 1998 por el régimen salarial establecido en el siguiente decreto. Los empleados que no opten por este régimen continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 3°. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
ESCALA SALARIAL
Grado |
Asignación Básica |
01 |
316.415 |
02 |
335.690 |
03 |
354.958 |
04 |
374.447 |
05 |
393.717 |
06 |
412.990 |
07 |
432.478 |
08 |
453.441 |
09 |
490.737 |
10 |
519.233 |
11 |
551.339 |
12 |
587.520 |
13 |
622.064 |
14 |
658.653 |
15 |
695.247 |
16 |
720.256 |
17 |
764.475 |
18 |
798.088 |
19 |
867.488 |
20 |
928.880 |
21 |
980.775 |
22 |
1.039.778 |
23 |
1.106.860 |
24 |
1.180.451 |
25 |
1.263.578 |
26 |
1.330.080 |
27 |
1.408.518 |
28 |
1.491.371 |
29 |
1.574.226 |
30 |
1.657.079 |
31 |
1.756.502 |
32 |
1.823.928 |
33 |
1.954.208 |
34 |
2.117.062 |
35 |
2.279.910 |
36 |
2.442.762 |
37 |
2.605.610 |
38 |
2.768.464 |
39 |
2.931.313 |
40 |
3.356.462 |
41 |
3.702.565 |
ARTÍCULO 4°. El monto de la prima de productividad aplicable a los empleados que opten por el régimen aquí establecido, si cumplen las metas definidas de conformidad con las normas vigentes no podrá ser superior al 35% de la asignación básica para los factores plural e individual.
ARTÍCULO 5°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior sólo podrá modificarse la prima de productividad en la medida en que se superen las metas establecidas de conformidad con lo previsto en el Decreto 1647 de 1991.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ANTONIO J. URDINOLA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43219. 21 de enero de 1998.