Concepto 446281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
"La lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos de mérito iniciados bajo su vigencia, además establece que la lista de elegibles tiene una vigencia de 2 años."
*20206000446281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000446281
Fecha: 08/09/2020 03:46:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA, Inducción en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. Reiteración. RAD N° 20202060370192 del 06 de agosto de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual plantea reitera las consultas realizadas en el radicado de entrada N° 20202060279032 del 02 de julio de 2020. En cuanto a los numerales 3 y 4.
3. En caso de respuesta afirmativa del numeral anterior, explicar por qué la suspensión, no implica también la suspensión del ejercicio del cargo a la luz Decreto 1083 del 2015, artículo 2.2.6.24.
4. En caso de respuesta afirmativa del numeral 3, explicar si la suspensión, no implica también la prórroga de las listas de elegibles que se encuentran vigentes para el empleo que queda en vacancia temporal, para el caso de los funcionaros que ostentaban derechos de carrera administrativa.
En atención a la misma me permito indicarle:
En respuesta dada por esta Dirección Jurídica con el radicado 20206000346661 del 29 de julio de 2020 en cuanto a la pregunta tercera se concluyó:
“ En consecuencia y dando contestación a su segunda y tercera consulta, si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020; por lo tanto, la entidad podrá emitir acto administrativo de suspensión del periodo de prueba y una vez se finalice el Estado de Emergencia tendrá que emitir acto administrativo iniciando el periodo de prueba del servidor, en este caso solo se suspende el periodo de prueba y no la inducción ya que son dos escenarios diferentes como se dejó consignados anteriormente.”
Por lo que esta dirección jurídica ratifica lo expresado en el radicado de salida 20206000346661 del 29 de julio de 2020 en cuanto a la tercera consulta, se reitera lo argumentado en la respuesta a la misma.
En cuanto a la cuarta consulta es de aclarar lo siguiente:
Respecto a la lista de elegibles, es pertinente precisar que sobre el tema, la Ley 909 de 2004 señalan:
La Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
1. Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.
(…)
4. Listas de elegibles. < Ver Notas del Editor> Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
(…)”
Se puede evidenciar del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, que la lista de elegibles únicamente se puede utilizar en estricto orden de mérito para proveer las vacantes para las cuales se efectuó el concurso de mérito. Esta disposición aplica a los concursos de mérito iniciados bajo su vigencia, además establece que la lista de elegibles tiene una vigencia de 2 años.
Por lo que las listas de elegibles no pueden ser prorrogadas ya que lo que establece la norma es que estas tienen es una vigencia es de dos años.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4