Concepto 346661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 346661 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020; por lo tanto, la entidad podrá emitir acto administrativo de suspensión del periodo de prueba y una vez se finalice el Estado de Emergencia tendrá que emitir acto administrativo iniciando el periodo de prueba del servidor, en este caso solo se suspende el periodo de prueba y no la inducción ya que son dos escenarios diferentes como se dejó consignados anteriormente.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

Si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020; por lo tanto, la entidad podrá emitir acto administrativo de suspensión del periodo de prueba y una vez se finalice el Estado de Emergencia tendrá que emitir acto administrativo iniciando el periodo de prueba del servidor, en este caso solo se suspende el periodo de prueba y no la inducción ya que son dos escenarios diferentes como se dejó consignados anteriormente.

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*20206000346661*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000346661

 

Fecha: 29/07/2020 05:19:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA, Inducción en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Covid – 19. RAD N° 20202060279032 del 02 de julio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual plantea algunas inquietudes:

 

1. Determinar en qué consiste la llamada “etapa de inducción” y cuál es el factor diferencial entre esta y el periodo de prueba a la luz del decreto 491 del 2020, artículo 14.

 

2. determinar, si lo referido en el inciso final del art. 14 del decreto 491, implica una suspensión de los términos del periodo de prueba a la luz del Decreto 1083 del 2015, artículo 2.2.6.24

 

3. En caso de respuesta afirmativa del numeral anterior, explicar por qué la suspensión, no implica también la suspensión del ejercicio del cargo a la luz Decreto 1083 del 2015, artículo 2.2.6.24.

 

4. En caso de respuesta afirmativa del numeral 3, explicar si la suspensión, no implica también la prórroga de las listas de elegibles que se encuentran vigentes para el empleo que queda en vacancia temporal, para el caso de los funcionaros que ostentaban derechos de carrera administrativa.

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 491 de 2020 el cual adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, respecto a los nombramientos señalo lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

En cuanto a los nombramientos y posesión el decreto se pronuncia respecto a los que se encontraran pendientes a consecuencia de un concurso de méritos y se encontraran en lista de elegibles, así mismo señala que estos se deben realizar en los términos y condiciones establecidos en la norma vigente, salvo la notificación del nombramiento y el acto de posesión el cual se podrá realizar a través de medios electrónicos.

 

Por lo tanto, si el nombramiento y la posesión se realizaron dentro del Estadio de Emergencia Sanitaria estos servidores estarían etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará hasta se culmine el Estado de Emergencia.

 

En caso contrario, se le debe aplicar las normas al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Púbico de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento: (…)

 

PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Por lo que la persona no inscrita en carrera administrativa que ha sido seleccionada por concurso de méritos será nombrada en periodo de prueba por un término de 6 meses, finalizado el periodo deberá obtener calificación satisfactoria con el fin de obtener los derechos de carrera administrativa.

 

Así mismo, dando contestación a la primera consulta, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor a la organización de la cual entra a formar parte y es indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales.

 

 Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar. Para garantizar una buena inducción se recomienda hacer un acompañamiento por parte del jefe inmediato y de uno de los servidores de la dependencia. La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

En consecuencia y dando contestación a su segunda y tercera consulta, si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020; por lo tanto, la entidad podrá emitir acto administrativo de suspensión del periodo de prueba y una vez se finalice el Estado de Emergencia tendrá que emitir acto administrativo iniciando el periodo de prueba del servidor, en este caso solo se suspende el periodo de prueba y no la inducción ya que son dos escenarios diferentes como se dejó consignados anteriormente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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